Comunidad de bienes

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¿Qué es la Comunidad de Bienes?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La Comunidad de Bienes es una de las formas más sencillas que existen de asociación entre autónomos. Es ideal si estás comenzando a iniciar un pequeño negocio y quieres abordar, junto a otras personas, un proyecto empresarial.

La Comunidad de Bienes consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos. Estos autónomos al crear una Comunidad de Bienes se convierten en socios, no obstante, siguen manteniendo su condición de autónomos, con sus derechos y obligaciones.

¿Conviene una Comunidad de Bienes?

La comunidad de bienes conviene si se trata de un negocio pequeño en el que la inversión no sea demasiado grande y se quiera tener una gestión del mismo sencilla.

Características de la Comunidad de Bienes

Para poder constituir una Comunidad de Bienes existen algunos requisitos que tienes que tener en cuenta. Para empezar ser un mínimo de dos socios. Además, ambos deberán ser autónomos. Estos pasarán a llamarse socios comuneros.

A la hora de la constitución no sería necesaria ninguna formalidad específica. Es suficiente un contrato privado escrito y firmado por todos los comuneros. No obstante, si se aportan bienes inmuebles o derechos reales entonces sí es necesario que el contrato se haga en escritura pública.

En cuanto al capital, lo cierto es que tampoco hay una aportación mínima. La aportación que cada comunero realice determinará la cuota de participación dentro de la Comunidad.

Hay que tener en cuenta que siendo empresarios de autónomos, las deudas frente a terceros siempre serán ilimitadas y solidarias. Para que entendamos bien esto, significa que tú como socio autónomo, así como el resto de socios, deberéis responder con vuestros bienes presentes y futuros y os respaldareis los unos a los otros.

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia. Se regirá a través del Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a sus derechos y obligaciones.

Constitución de una Comunidad de Bienes

Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda; la Seguridad Social y probablemente el Ayuntamiento.

Suscripción del contrato de constitución

Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.

Hacienda

  • Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
  • Alta en el A.E.

Una vez realizado estos trámites, la creación de tu Comunidad ya es efectiva. Sin embargo, para que esta pueda iniciar su actividad, es necesario que se complete una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde se haya fijado la dirección social de la empresa.

Esperamos que la información mostrada anteriormente sobre la Comunidad de Bienes le sirva de gran ayuda, no dude en ponerse en contactos con nosotros para consultarnos cualquier duda. Desde Asesoría Hipólito le deseamos un feliz fin de semana.

2 thoughts on “Comunidad de bienes

  1. Xavier

    Me puse a buscar por Internet sobre cómo montar una comunidad de bienes y tras mucho buscar sin encontrar respuesta llegué hasta aquí. Todo muy claro y muy bien explicado. Se nota que son profesionales. Un saludo desde Tarragona.

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