¿Sabía de la existencia del contrato relevo?

¿Sabía de la existencia del contrato relevo?

¿Sabía de la existencia del contrato relevo?

¿Qué es el contrato relevo?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La jubilación parcial, como ya comentamos en otro artículo, consiste en reducir la jornada laboral y cobrar al mismo tiempo una parte de la pensión; pero, ¿qué pasa con esa otra mitad de la jornada laboral que no cubre el jubilado? Pues ahí es cuando entra en juego el contrato relevo. ¿En qué consiste? Muy fácil, es aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada; para así sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Esto es importante, porque el trabajador que se jubila lleva consigo todos los conocimientos sobre el puesto de trabajo; de este modo los puede ir transmitiendo al nuevo trabajador. Hoy Asesoría Hipólito le trae las características de un contrato relevo y sus bonificaciones, para que usted sopese si le conviene o no.

Características del contrato relevo

El contrato relevo es un tipo de contrato ligado íntimamente a la jubilación parcial. El trabajador sustituto se denomina relevista, y el sustituido, relevado. Este último, simultáneamente al acceso a la jubilación, pacta con su empresa la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial. Las características del contrato relevo son:

  • Es un contrato que necesariamente debe formalizarse en el modelo oficial. En él se identifica personalmente tanto al trabajador que se jubila de forma parcial como al que lo releva. Hay por lo tanto una vinculación entre los dos trabajadores.
  • El trabajador que tendrá el nuevo contrato (el relevista) debe ser necesariamente o bien un trabajador cobrando el paro; o bien uno que ya estaba en la empresa anteriormente con un contrato temporal.
  • La jornada de trabajo del relevista podrá ser completa o parcial; pero como mínimo la misma en que se redujo la del jubilado parcial. Los tiempos de trabajo de ambos pueden ser simultáneos o bien complementarse uno con el otro.
  • El contrato de relevo puede ser de duración temporal o indefinida. Será al menos hasta que el antiguo trabajador se jubile totalmente al alcanzar la edad de jubilación; si el contrato del relevista es indefinido, deberá tener una duración de hasta dos años más a partir de la jubilación definitiva del antiguo trabajador.
  • El trabajador relevista deberá llevar a cabo tareas similares a las del trabajador jubilado parcialmente.

Bonificaciones del contrato relevo

La transformación de un contrato de relevo en un contrato indefinido forma parte del conjunto de bonificaciones que se han puesto en marcha recientemente para favorecer la contratación indefinida. Se bonifica con 500 euros anuales en el caso de hombres y 700 en el de mujeres.

Duración del contrato relevo

La duración del contrato relevo será como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso de que la reducción de la jornada sea superior al 75%, el contrato será indefinido; siempre deberá alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Si el contrato se extingue antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

Extinción de contrato relevo

La extinción de contrato relevo se cumplirá cuando el trabajador sustituido llegue a la edad para jubilarse. Si el contrato fuese un contrato temporal, tendrá derecho a recibir una indemnización en función de la fecha de formalización del contrato:

  • 2013: 10 días de salario por cada año de servicio
  • 2014: 11 días de salario por cada año de servicio
  • 2015: 12 días de salario por cada año de servicio

Vídeo explicativo del contrato relevo

Finalmente le exponemos un vídeo explicativo del contrato relevo para resumirle todo lo contado anteriormente; y no se le quede nada en el tintero.

Esto es en resumidas cuentas en lo que consiste el contrato relevo. Si está usted interesado en saber más porque acaba de firmar este tipo de contrato; y no tiene claro a lo que se enfrenta, por favor no dude en contactar con Asesoría Hipólito, su asesoría laboral de confianza en Sevilla.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

2 thoughts on “¿Sabía de la existencia del contrato relevo?

  1. Mateo

    A veces nos perdemos en el mundo laboral y no sabemos todos los tipos de contrato que existen. Yo no sabía de la existencia del contrato relevo y me parece una alternativa perfecta a la jubilación tradicional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.