¿Conoce los beneficios tributarios de las donaciones efectuadas por empresas?

¿Conoce los beneficios tributarios de las donaciones efectuadas por empresas?

¿Conoce los beneficios tributarios de las donaciones efectuadas por empresas?

¿Se pueden fiscalizar las donaciones efectuadas por empresas?

Las donaciones efectuadas por empresas no se entienden como un gasto en sí mismas; aunque pueden dejar determinados beneficios fiscales gracias a las deducciones de cuota que se hacen a través del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas deducciones pueden hacerse siempre y cuando la entidad que reciba la donación; conocida como entidad donataria; sea una entidad beneficiaria de mecenazgo. Este supuesto queda recogido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En cuanto a los efectos tributarios; hay que atender a que las donaciones realizadas a ciertas entidades pueden suponer un ahorro considerable en la declaración anual de las empresas. En Asesoría Hipólito destacamos hoy qué tipo de donaciones efectuadas por empresas son susceptibles a futuras deducciones; y los beneficios tributarios que pueden traer a las empresas.

¿Qué donaciones efectuadas por empresas son incentivadas con beneficios?

Las donaciones efectuadas por empresas incentivadas con beneficios son:

  • Las realizadas a entidades sin fines lucrativos a las que se aplique el régimen fiscal recogido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
  • Las realizadas al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. También se incentivan las que se hagan a los Organismos Autónomos del Estado y a las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomos y de las Entidades Locales.
  • Las realizadas a las universidades públicas y a los colegios mayores que estén adscritos a dichas universidades.
  • Realizadas al Instituto Cervantes, al Instituto Ramón Llull y a otras instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como Galicia o País Vasco.
  • Los Organismos Públicos de Investigación que dependan de la Administración General del Estado.

¿Qué donaciones efectuadas por empresas computan a efectos de recibir beneficios fiscales?

Las donaciones efectuadas por empresas que computan a efectos de recibir beneficios fiscales son los que tienen como concepto:

  • Los donativos y donaciones de dinero, bienes o derechos a las entidades anteriormente mencionadas.
  • Las cuotas de afiliación a asociaciones que no dan derecho a recibir prestación alguna en el presente o en el futuro.
  • La constitución de un derecho de usufructo real sobre derechos, bienes o valores que haya sido realizada sin contraprestación.
  • Los donativos o donaciones de bienes que sean parte del Patrimonio Histórico Español; que estén incluidos en el Inventario General recogido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; o los bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
  • Los donativos o donaciones de bienes culturales que tengan calidad garantizada y se donen a entidades que tengan como objetivo realizar actividades museísticas, así como fomentar y difundir el patrimonio histórico artístico.

De igual forma y en cualquier caso, las donaciones efectuadas por empresas deben ser donativos y aportaciones irrevocables; puras y simples, que se realicen en favor de las entidades que quedan recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

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¿Qué deducción puede aplicarse a las donaciones efectuadas por empresas?

La deducción a las donaciones efectuadas por empresas que puede aplicarse depende de si se habla de personas físicas o jurídicas; ya que cada una de ellas hace su tributación a través de un impuesto diferente.

–          Impuesto de Sociedades

Las donaciones efectuadas por empresas que tributan a través del Impuesto de Sociedades tienen derecho a una deducción del 35% de la donación; que puede elevarse al 40% si el mismo empresario ha hecho donaciones en favor de la misma entidad en los dos años anteriores.

–          Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las donaciones efectuadas por empresas que tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden deducir hasta el 75% de los primeros 150 euros que se donen. Si excede los 150 euros de donación; se aplicará una deducción del 30% o 35% sin en los dos años anteriores la misma empresa hubiera hecho donaciones a beneficio de la misma entidad.

En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre las donaciones efectuadas por empresas haya sido de ayuda. Si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros a través de nuestro mail info@asesoriahipolito.es.

Para más información:

Abogados Jurídicos en Sevilla

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