Presente su mercancía procedente del extranjero con el DUA

Presente su mercancía procedente del extranjero con el DUA

Presente su mercancía procedente del extranjero con el DUA

¿Para qué existe el DUA?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El artículo 62 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992; por el que se aprueba el Código aduanero comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo o DUA deberá utilizarse para realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas. Como puede comprobar, el DUA es imprescindible para presentar su mercancía en las aduanas si procede de algún país fuera del territorio aduanero comunitario. Hoy, Asesoría Hipólito se compromete a explicarle el funcionamiento del DUA, de qué está compuesto, quiénes pueden presentar este documento y demás cuestiones que se le puedan plantear relacionadas con este tema.

¿Qué es el DUA?

El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de una declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras. Se trata de un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los países miembros de la Unión Europea y terceros países. En el DUA se declaran las mercancías y sus características: su valor, la clase, la cantidad, su origen y destino, pesos, tipo de cambio, etc.

¿De qué está compuesto el DUA?

El DUA está compuesto por un total de 8 folios o ejemplares; más uno adicional, conocido como “Levante”. El “Levante” es una parte del documento de uso nacional; y mediante el cual se autoriza la retirada o el embarque de mercancías. Cada uno de los ejemplares del DUA se utiliza para una operación distinta; dentro del proceso burocrático de importación y exportación.

Por ejemplo, para el DUA que se presenta en el proceso de importación usa los ejemplares 6, 7, 8 y 9 del conjunto de documentos. Para el DUA de exportación, en cambio, harán falta 1, 2, 3, 4 y 9, y para la inclusión de las mercancías en régimen de Tránsito Comunitario (es decir, mercancías dentro de la UE) los ejemplares que harán falta son el 1, 4, 5, 7 y 9.

Cada uno de los ejemplares de los que está compuesto el DUA tiene una función diferente. Consulte este breve resumen de la función de los documentos más relevantes:

  • Ejemplar 1 y 6: Son los más relevantes. Son los expedientes de exportación e importación respectivamente.
  • Ejemplar 2 y 7: Tienen un uso estadístico.
  • Ejemplar 3 y 8: Contienen datos del exportador y del importador.

¿Quién puede presentar el DUA?

Antes de todo, la persona que presenta o hace presentar la declaración deberá estar en condiciones de presentar o hacer presentar ante la aduana la mercancía de que se trate; y todos los documentos cuya aportación esté prevista en la normativa comunitaria.

Pueden presentar un DUA, y a tal efecto se les considera como declarantes (persona que efectúa la declaración ante la aduana en nombre propio o la persona que hace presentar en su nombre dicha declaración):

  • Las personas para las cuales vayan consignadas las mercancías. Este caso (en nombre y por cuenta propios) se trata del despacho directo de las mercancías por parte del consignatario (importador) de las mercancías (autodespacho).
  • Las personas que, con poder de representación, las presenten en nombre y por cuenta de los anteriores. En nombre y por cuenta ajenos, se trata de la representación directa, reservada según la normativa aduanera, a los agentes de aduanas.
  • Las personas que las presenten en nombre propio y por cuenta ajena. Es el tipo de representación indirecta, reservada a representantes que, cumpliendo los requisitos establecidos para serlo, no son agentes de aduanas.

¿Para qué se usa el DUA?

Se empleará el DUA para la declaración ante los servicios de Aduanas de:

  • Mercancía no comunitaria
    • Para su despacho a libre práctica o a consumo
    • Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario
    • También para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad
  • Mercancía comunitaria
    • para su exportación
    • En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva sobre el IVA y en la otra no
    • En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva del IVA
    • para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
    • En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero
  • Los productos de la pesca.
  • Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
  • Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
  • En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.

Para qué se usa el DUA

¿Qué documentación se adjunta al DUA?

Generalmente deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  • Factura comercial (importación – exportación).
  • Declaración de valor (I).
  • Lista de contenido (I-E).
  • Documento acreditativo del régimen comercial (licencias) (I-E).
  • Documentos relativos al transporte (conocimiento aéreo, marítimo, FFCC, transporte por carretera).
  • Documentos necesarios para la aplicación de un régimen arancelario preferencial (certificado de origen mod. EUR-1 o Form. A) (I).
  • Certificaciones de los diversos servicios periféricos del comercio exterior, en caso de ser necesarias (Sanidad, fitosanitario, farmacéutico, SOIVRE, CITES, veterinario) (I-E).
  • Certificaciones y/o acreditaciones previas al despacho de las mercancías según la clase y calidad de las mismas y reguladas en las diferentes normativas comunitarias (homologación, baja tensión, radioeléctrica, telecomunicación, etc.) (I).
  • Los necesarios para la aplicación de un régimen aduanero económico (autorización, documentos precedentes, etc.).

Como ha podido comprobar, el DUA es indispensable si posee una empresa que se va a dedicar a la importación o exportación de productos. Si anda desorientado con algunos de los documentos o los trámites aduaneros, cuente con Asesoría Hipólito. Somos su Asesoría de confianza en Sevilla.

Para más información:

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