La huelga laboral y el derecho a no trabajar

La huelga laboral y el derecho a no trabajar

La huelga laboral y el derecho a no trabajar

¿Conoce todo sobre la huelga laboral como herramienta reivindicativa?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente; en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro; que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales.

Según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales que disponen los ciudadanos; y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales); para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. En Asesoría Hipólito le explicamos más sobre la huelga laboral como herramienta reivindicativa para que sepa a qué atenerse como empresario y como trabajador; y pueda hacerle frente, sabiendo sus derechos y sus obligaciones dentro de cada rol posible.

¿Qué es la huelga laboral?

Una huelga laboral es la que se desempeña en el trabajo, una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores; que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones económicas, laborales o manifestarse contra recortes en los seguros sociales; aunque puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos.

La huelga laboral cobró importancia con la organización industrial del trabajo, en que grandes grupos de obreros sometidos a condiciones similares y agrupados físicamente en un taller o mina pudieron por primera vez organizar su actuación como grupo homogéneo.

Durante los primeros años de la Revolución industrial, el derecho de huelga estuvo severamente penado, incluso como delito. Posteriormente, habrá cierta tolerancia y los Estados la admiten; pero la castigan desde el punto de vista civil, como incumplimiento de las obligaciones laborales.

No fue hasta la difusión de la socialdemocracia a comienzos del siglo XX cuando el derecho de huelga laboral fue reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical. Se trata de uno de los derechos de segunda generación, que se reconoce en la actualidad en la mayoría de los ordenamientos internos y en tratados internacionales de alcance universal como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Procedimiento de una huelga laboral

Existe el procedimiento de una huelga laboral que debe seguirse para su declaración y ha de realizarse por acuerdo de los representantes de los trabajadores, adoptado en reunión conjunta y por mayoría, levantando el acta correspondiente. Por decisión de los propios trabajadores afectados por el conflicto, en cuyo caso la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.

Debe efectuarse una comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.

Además debe designarse un comité de huelga, que estará formado como máximo por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, así como garantizar durante la huelga laboral la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y demás atenciones necesarias para reanudar la actividad de la empresa.

Tipos de huelga laboral

huelga laboral

Existen varios tipos de huelga laboral que siguen una serie de criterios de clasificación.

Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga laboral

Siguiendo el criterio de según los sujetos que ejercitan el derecho de la huelga puede ser ejercitada por:

  • Los trabajadores por cuenta ajena
  • Los trabajadores asalariados
  • Los funcionarios

Según las causas que la motivan

Según las causas que la motivan podemos distinguir entre:

  • Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
  • Extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos; o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional y a la empresa donde trabajan los afectados.
  • En la huelga de solidaridad o simpatía; los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

Según el comportamiento que se lleve a cabo

Otra clasificación diferencia según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga laboral y cabe distinguir:

  • Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa; o centro de trabajo o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado; alternándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
  • Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa; o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos; consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
  • La Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo; con el consiguiente retraso en el mismo.
  • Huelga intermitente: es aquella en la que se alternan momentos de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Posee una tipología bastante variada; alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.
  • En la Huelga de brazos caídos o huelga a pie de fábrica, los trabajadores no abandonan las instalaciones de la empresa; para ello se establecen turnos de relevo para ocuparla permanentemente.
  • Huelga escalonada: cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.
  • Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

Según su legalidad

Según su legalidad podemos distinguir entre:

  • Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.
  • Ilegales: desencadenadas sin previo aviso o en un plazo menor del que marcan las leyes.

Esto es, en resumidas cuentas, en lo que consiste una huelga laboral; con esta información puede conocer cuáles son sus derechos y cómo llegar a convocarla. Si tiene alguna duda o comentario al respecto no dude en contactar con Asesoría Hipólito, su asesoría laboral de confianza en Sevilla.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

2 thoughts on “La huelga laboral y el derecho a no trabajar

  1. Javier

    Es importante tener información así para conocer nuestros derechos, a veces no sabemos el protocolo a seguir cuando queremos convocar una huelga. Yo solo conocía la huelga general y está bien saber todos los tipos que hay.

  2. Paloma

    Es primordial saber bien cómo se deben convocar las huelgas y los plazos de actuación, así como qué hacer con los compañeros que se opongan, así se evitarán muchos problemas como los piquetes que se vuelven violentos. Yo he vivido eso en mi empresa y se puede evitar informándonos bien y para ello recomiendo este artículo.

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