Le enseñamos a rellenar el modelo 180 de retenciones por arrendamiento

Le enseñamos a rellenar el modelo 180 de retenciones por arrendamiento

Le enseñamos a rellenar el modelo 180 de retenciones por arrendamiento

¿Conoce el modelo 180?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El modelo 180 recoge un resumen de forma anual de las retenciones e ingresos que provienen de las rentas o rendimientos del arrendamiento de bienes urbanos. Es decir, es el resumen que se hace cada año del modelo 115, en el que se recogen de forma trimestral los ingresos y retenciones provenientes del alquiler de viviendas o locales de negocios. El modelo 180, por tanto, viene a complementar al modelo 115. El modelo 115, o declaración trimestral de retenciones por alquileres urbanos, es de obligatoria cumplimentación para quienes posean viviendas o locales de negocio en alquiler.

Rellenar este modelo es tarea, sobre todo de autónomos y empresarios que poseen alquileres de negocio por los que sufren retenciones de IRPF. En Asesoría Hipólito os hablamos hoy del modelo 180, un resumen de los cuatro modelos 115 trimestrales que hay que presentar a Hacienda si es propietario de un inmueble en alquiler.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 180?

El modelo 180 es de obligado cumplimiento para todos aquellos que estén, de igual forma, obligados a entregar el modelo 115. Es decir, deben cumplimentarlo los profesionales o sociedades; así como empresas individuales, que paguen de forma mensual alquileres de local u oficinas; siempre y cuando se refieran a inmuebles urbanos.

  • ¿Cuándo hay que presentar el modelo 180?

El modelo 180 debe presentarse entre el 1 y el 20 de enero de cada año de forma impresa. Debe recoger las cantidades retenidas, así como los ingresos a cuenta que hayan sido efectuados y que correspondan al año inmediatamente anterior.

En caso de que la declaración impresa se genere a través del programa de ayuda de la Agencia Tributaria o por módulo de impresión, el plazo de presentación se ampliará hasta el 31 de enero.

¿Cómo se debe cumplimentar el modelo 180?

Para cumplimentar el modelo 180 debe seguir los siguientes pasos.

  • Cumplimentación de la Hoja de Resumen

En la cumplimentación de la Hoja de Resumen deberemos reseñar quién es el declarante a través de las etiquetas identificativas que genera la Administración Tributaria. Asimismo hay que hacer constar el teléfono de contacto de la persona responsable de la empresa.

Si no se dispone de dichas etiquetas, se rellenarán los datos a mano; incluyendo, además, los datos identificativos del domicilio fiscal. En este supuesto, habrá que adjuntar una fotocopia del documento que acredite el número de identificación fiscal.

También deberá señalar el ejercicio al que se refiere el modelo, es decir, el año al que corresponda; y la modalidad por la que se presenta: en formato impreso o legible en ordenador.

Asimismo, deberemos señalar si se trata de una declaración complementaria o una declaración sustitutiva. El primer supuesto se da cuando se debe incluir información que por determinados motivos no se ha incluido en declaraciones anteriores; el segundo, cuando se pretenda anular una declaración anterior.

En la hoja de resumen deberemos aportar también datos sobre el número total de perceptores; la base de retenciones e ingresos a cuenta, y las retenciones e ingresos a cuenta.

  • Cumplimentación de las hojas interiores

En cumplimentación de las hojas interiores se recogerán los datos identificativos de cada hoja y los datos de los perceptores. Entre los datos que se le requerirán se encuentran el NIF del declarante, el representante y el perceptor; el ejercicio al que se refiere, el nombre y apellidos del perceptor, la razón social o denominación del perceptor; la provincia y las retenciones e ingresos a cuentos, así como otros porcentajes.

Cumplimentación de las hojas interiores

El modelo 180 es muy intuitivo, por lo que cumplimentarlo es bastante fácil. Si tiene alguna duda sobre la cumplimentación de este modelo, no dude en contactar con nosotros.

Para más información:

Asesores de Trabajo en Sevilla

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