Todo sobre el modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Todo sobre el modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Todo sobre el modelo 349 de operaciones intracomunitarias

¿Qué es el modelo 349?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El modelo 349 es una declaración  informativa en el que empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones. El nombre oficial que le da la Agencia Tributaria a este modelo es Declaración de Operaciones Intracomunitarias. Para entender esto, en primer lugar, debe saber qué es una operación intracomunitaria. Esta es la compra o venta de un bien a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea, lo mismo se aplica en el caso de la prestación de servicios. Por lo general, si va a tener algún cliente al que venderá o prestará servicios en otro país miembro de la Unión Europea, debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante la presentación de un modelo 036/037. A continuación en Asesoría Hipólito profundizaremos más sobre todo lo relacionado con el modelo 349.

Quién está obligado a presentar el modelo 349

Estarán obligados a presentar el modelo 349, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, y también aquellos que presten o adquieran servicios a miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
  • El destinatario tiene que ser un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
  • Y que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

Por tanto, están obligados a presentar el modelo 349, los empresarios o profesionales que realicen:

  • Entregas Intracomunitarias de Bienes exentas.
  • Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
  • Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
  • Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
  • Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios.
  • Entrega Subsiguiente a Operación Triangular en otro Estado Miembro.

Cuándo hay que entregar el modelo 349

El período de declaración del modelo 349 comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación también podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  • Mensual: Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la del mes de julio (30/8) y del último periodo (30/1).
  • Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 000 euros.
  • Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 000 euros.
  • Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente  si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
  • Si en un período no hay operaciones, no hay que presentar el modelo.

¿Necesita más información sobre el modelo 349? Póngase en contacto con Asesoría Hipólito, le ayudaremos en todo lo que necesite. Lo puede hacer a través de nuestra página web o redes sociales.

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