¿Cuándo puede declararse la nulidad del testamento?

¿Cuándo puede declararse la nulidad del testamento?

¿Cuándo puede declararse la nulidad del testamento?

¿Qué es la nulidad del testamento?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La nulidad del testamento se confunde en ocasiones con la revocación del testamento. La diferencia es grande entre ambos conceptos: la revocación del testamento se da cuando se cambia el testamento y la voluntad de la persona que lo firma. Solo lo puede hacer el testador y puede hacerlo de forma expresa, otorgando un nuevo testamento que deje sin efecto al anterior; o de forma tácita, es decir, otorgando un nuevo testamento aunque no se haga referencia al anterior pero incluyendo disposiciones incompatibles con el mismo.

La nulidad del testamento se da cuando el mismo se declara nulo al no reunir los requisitos necesarios para que sea válido. Son varias las causas por las que se puede declarar nulo un testamento, por ello en Asesoría Hipólito os vamos a señalar hoy cuáles son las principales causas y los requisitos que pueden evitar la nulidad del testamento.

Qué es la nulidad del testamento

¿Cuándo se produce una nulidad del testamento?

Una nulidad del testamento puede producirse cuando la ley lo califique de ineficaz; bien por falta de solemnidades, bien por no cumplir los requisitos necesarios para que sea válido. Los casos en los que se puede declarar la nulidad del testamento absoluta son aquellos en que se considere que hay una falta de capacidad para testar; que sea un testamento otorgado con infracción de prohibiciones legales; o que hay una falta de solemnidades establecidas por ley. En estos casos, puede considerarse como nulidad del testamento absoluta.

  • Falta de capacidad para testar

Se considerará la nulidad del testamento por falta de capacidad para testar cuando el testador sea menor de catorce años, independientemente de su sexo; o cuando el testador no se encuentre en su cabal juicio, ya sea por un hecho habitual o accidental.

  • Testamento otorgado con infracción de prohibiciones legales

Se considerará nulo un testamento otorgado con infracción de prohibiciones legales; cuando sea un testamento mancomunado o un testamento por comisario.

En el primer caso, se considera nulo porque es considerado ilegal que testen dos o más personas mancomunadamente o en un mismo instrumento; ya sea por beneficio recíproco o en beneficio de una tercera persona.

En el caso de los testamentos por comisario; se declarará la nulidad del testamento al considerar el testamento como un acto personal; por lo que no podrá dejarse su formación a una tercera persona, ya sea en parte o totalmente. Tampoco podrá realizarse a través de un comisario o mandatario. En ningún caso podrá dejarse al arbitrio de una tercera persona el nombramiento de herederos; ni la designación de las cuantías o porciones de las que tengan que tomar la herencia.

  • Falta de solemnidades establecidas por ley

Se declarará la nulidad del testamento por falta de solemnidades establecidas por ley cuando se de una nulidad relativa del testamento; o cuando se provoque la acción de nulidad del testamento y sus efectos.

La Anulabilidad o nulidad relativa del testamento se da cuando el mismo se otorgó con violencia, fraude o dolo. Se puede dar cuando falten requisitos y el testamento siga siendo válido mientras no se declare su nulidad.

La acción de nulidad del testamento y sus efectos es una acción que se lleva a cabo tras una demanda interpuesta por un abogado ante los Tribunales. Se puede hacer siempre y cuando concurran causas de anulidad o de nulidad. La acción puede ir contra herederos o legatarios y sus efectos, si se produce, son:

  • El cese de los efectos del testamento o de las cláusulas que sean objeto de nulidad.
  • La nulidad contra terceros, aunque estos no hubiesen litigado.

En caso de daños y perjuicios; el causante de la nulidad y el notario que la haya otorgado serán los responsables de hacerse cargo de los mismos. En Asesoría Hipólito esperamos haberle sido de ayuda; y que haya resultado de interés este post sobre la nulidad del testamento.

Para más información:

Asesoría y Gestoría en Sevilla

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