Declararse en quiebra o bancarrota, la solución para muchas empresas

Declararse en quiebra o bancarrota, la solución para muchas empresas

Declararse en quiebra o bancarrota, la solución para muchas empresas

¿Qué es la quiebra?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La quiebra, también conocida como bancarrota, es una situación por la que un empresario debe cesar su actividad al no tener liquidez para hacer frente a las deudas contraídas. Es una situación jurídica por la que una empresa, persona o institución no puede realizar los pagos exigidos por falta de recursos económicos.

En la actualidad cada vez se utiliza menos la palabra quiebra. En su lugar, se habla de empresa concursada o en concurso. Cuando el deudor se encuentra declarado en bancarrota judicialmente, se abre un juicio de quiebras (o procedimiento concursal) para examinar si puede hacer frente a los pagos con su patrimonio. La persona declarada en bancarrota se denomina también quebrado o fallido. En Asesoría Hipólito repasamos hoy algunas preguntas frecuentes en torno al proceso concursal.

¿Dónde tiene su origen la bancarrota?

La palabra bancarrota proviene del italiano. En el siglo XVI, la costumbre era romper la silla a aquellos prestamistas que no podían hacer frente a los pagos y deudas contraídos. De esa banca rota nació la palabra actual que ha derivado en otros términos.

¿Qué caracteriza a la quiebra?

La quiebra tiene cuatro características fundamentales:

  • Es una situación de crisis general.
  • Situación de crisis que permanece en el tiempo.
  • Es una situación de crisis que puede reconocerse a través de hechos que señalan a la bancarrota.
  • Es una situación de crisis que es insalvable para el fallido.

¿Qué efectos tiene declararse en bancarrota?

Declararse en quiebra o bancarrota tiene diferentes efectos tanto para acreedores como para deudores.

  • El deudor es inhabilitado y deja de administrar sus bienes. A partir de ese momento, pasan a ser administrados por un síndico o interventor judicial.
  • La deuda a plazo pendiente se da por vencida y se convierte en exigible.
  • Se determinan los derechos de los acreedores y se marcan los juicios pendientes contra el fallido.
  • Los acreedores no pueden emprender acciones legales de forma individual para cobrar sus deudas.
  • Durante el plazo establecido, el fallido debe vender su patrimonio para afrontar las deudas.

Qué efectos tiene declararse en bancarrota

¿Qué ley regula la bancarrota en España?

En España, la bancarrota es regulada por la Ley 22/2003 del 9 de julio, también conocida como Ley Concursal. Esta ley ha sido modificada varias veces desde su creación, incluyendo medidas urgentes en el espacio tributario, financiero y concursal. La última modificación corresponde a la Ley 9/2015, publicada en el BOE el 26 de mayo de 2015.

Esta última modificación alteraba puntos relativos al convenio, a la calificación del concurso, a los acuerdos de refinanciación y a la fase de liquidación, entre otros.

¿Qué tipos de quiebra hay?

Podemos encontrar principalmente dos tipos de quiebra: la voluntaria y la involuntaria.

  • La voluntaria puede ponerla en marcha cualquier empresa o institución que no sea municipal o financiera. No es necesario ser insolvente ni haber incurrido en algún acto legal de bancarrota.
  • La involuntaria suele iniciarla un extraño, generalmente un acreedor. Puede pedirse una bancarrota involuntaria si la empresa tiene muchas deudas vencidas por valor superior a la capacidad de hacerles frente; si los acreedores pueden probar que hay facturas debidas; y si la empresa ha incurrido en un acto de bancarrota en los cuatro meses anteriores al registro de la petición.

¿Quién se responsabiliza de liquidar la deuda?

El síndico es el responsable de la liquidación de la deuda o la bancarrota. Debe liquidar todos los activos y distribuir el producto líquido entre los acreedores. Esta distribución de fondos se realiza atendiendo a unas prioridades, por el siguiente orden:

  • Los gastos de administración de los bienes en quiebra.
  • Los salarios vencidos de los trabajadores en los meses anteriores.
  • Los impuestos a los que la empresa debe hacer frente de forma legal.
  • Las deudas por servicios o productos recibidos en los meses anteriores.
  • Las reclamaciones de los acreedores que han garantizado que no han recibido los pagos.
  • Las reclamaciones de los acreedores generales y subordinados.
  • El valor de las preferentes de los accionistas preferentistas.
  • Los remanentes con base en la igualdad para el resto de accionistas comunes.

Una vez que el síndico liquida todos los activos y distribuye el producto líquido, satisfaciendo a quienes han hecho alguna reclamación, el tribunal libera a la empresa de las deudas. En Asesoría Hipólito conocemos de primera mano las dudas que surgen en torno al proceso de quiebra cuando una empresa decide declararse en bancarrota. Por eso somos su asesoría de confianza y seguimos poniéndonos a su disposición para resolver cualquier duda.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

 

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