Capitalizar el paro

Capitalizar el paro

Capitalizar el paro

¿Quién puede capitalizar el paro?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Pueden capitalizar el paro los demandantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

¿Cómo solicitar capitalizar el paro?

El primer paso para solicitar capitalizar el paro es pedir cita previa a la oficina de los servicios públicos de desempleo y rellenar el impreso de solicitud correspondiente.

Este documento precisa el acompañamiento de:

  • Una memoria económica, cuya finalidad será explicar la actividad económica que pretende ser puesta en marcha por el solicitante, así como el presupuesto inicial necesario para la inversión.
  • Explicar si se dispone de capital propio para la inversión y qué cantidad de la prestación por desempleo desea ser capitalizada. Para presentar la solicitud, en la página web del SEPE es posible encontrar todos los formularios requeridos para la tramitación.

Si la solicitud es finalmente aprobada y se obtiene el pago único del paro, el solicitante dispone de un mes para poner en marcha su proyecto y darse de alta como autónomo (en el IAE y en la Seguridad Social). Es de vital importancia que se conserven los documentos de las transacciones realizadas en la inversión inicial, pues es preciso justificar estas cantidades en la oficina de los servicios de desempleo.

¿Para qué se puede pedir capitalizar el paro?

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar capitalizar el paro son:

  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente; como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores; si se va a tener el control de la misma.

¿A qué modalidades sobre capitalizar el paro pueden optar los autónomos?

  • Pago único (100%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. En caso de necesitar sólo una parte; por ejemplo el 50%; el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Estos porcentajes han entrado en vigor en noviembre de 2015 con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo; ya que anteriormente el porcentaje éra del 60% y sólo alcanzaba el 100% en el caso de los jóvenes.
  • Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

Desde Asesoría Hipólito deseamos que la información anteriormente recogida sobre capitalizar el paro le sea de gran ayuda. Para cualquier duda, consúltenos a través de nuestra página web o teléfono de contacto.

Para ampliar información:

Cinco dias

Diario crítico

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