Modelo 202

Modelo 202

Modelo 202

¿Qué es el Modelo 202?

(Por Asesoría Hipólito, tu Asesoría en Sevilla)

Este modelo sirve para realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Funciona de forma similar al 130, de pagos a cuenta del IRPF. En la medida en que supone un adelanto del resultado del impuesto que se regulariza cuando se presenta la declaración del ejercicio, el modelo 202. Los pagos adelantados se restan de la cuota resultante del Impuesto de Sociedades. Si esa cuota es inferior a lo que se ha pagado por adelantado, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia.

¿Quién tiene que presentar el modelo 202?

El modelo 202 obliga a las entidades que declaren sus rentas en el Impuesto de Sociedades.

Presentación modelo 202

  • La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.
  • La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los sujetos pasivos. Cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos sesenta millones de euros.

¿Cómo se calcula el resultado del modelo 202?

El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de dos maneras:

1ª- Se toma la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado y se le restan las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta. La cifra resultante será la base del pago. A esa base se le aplica el 18%, el resultado será la cantidad a ingresar. En el caso del pago del mes de abril, se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior y para el de octubre y diciembre, se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.
2ª- Se aplica un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso. El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre. Minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (viene a ser como un cierre parcial del ejercicio). El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre y el tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.

La segunda modalidad es obligatoria para las entidades que superen 6.010.121,04 de volumen de operaciones en el año anterior. Y para los que se acojan al régimen fiscal especial. Es voluntaria para cualquier empresa que quiera acogerse a ella. Comunicándolo en el mes de febrero del año natural en el que queramos que surta efecto.

Forma de presentación del modelo 202

La presentación del modelo 202 se realizará exclusivamente por vía telemática.

Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a normativa foral y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal. La autoliquidación que deba presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía telemática en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido.

presentacion modelo 202

Requisitos para la presentación telemática del modelo 202

La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante, o bien por un tercero que actúe en su representación.

La presentación telemática del modelo 202 estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios. Profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
  • El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración.

Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o en su caso, el presentador. Deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 202. Que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Plazo de presentación del modelo 202

Primer pago: del 1 al 20 de abril.

Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.

Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

Si tiene alguna duda sobre el modelo 202 o quiere saber algo más sobre este u otro tema. No dude en contactar con nosotros y Asesoría Hipólito le dará respuestas a todas sus preguntas.

One thought on “Modelo 202

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.