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¿Qué es la AEAT o Agencia Tributaria?

(Por Asesoría Hipólito, tu Asesoría en Sevilla)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria o AEAT, es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado. La cuál, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión del personal.

La AEAT tiene como principal cometido garantizar la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.

Funciones de la AEAT

Para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. La AEAT despliega un conjunto de actuaciones entre las que destacan las siguientes:

Acciones de la Agencia Tributaria

  • La gestión, inspección y recaudación de los impuestos cuya gestión corresponde al Estado, principalmente. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales.
  • La recaudación de recursos propios de la Unión Europea.
  • La gestión aduanera y la represión del contrabando, así como la seguridad en la cadena logística.
  • La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado. Y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  • La recaudación de determinadas deudas de Entidades Locales y Comunidades Autónomas, cuando así se haya acordado por convenio.
  • Las actuaciones de asistencia, colaboración y cooperación con otros Estados miembros. O países terceros con quienes así se haya convenido para la aplicación de los tributos.
  • La colaboración en la persecución de determinados delitos; fundamentalmente, aquellos contra la Hacienda pública, los delitos de contrabando y de blanqueo de capitales.
  • La previsión de ingresos tributarios, el seguimiento y análisis de la recaudación y la elaboración de estadísticas de base tributaria.
  • La colaboración con el resto de las Administraciones en diferentes aspectos de la gestión del sistema tributario y la atención a convenios en materia de intercambio de información.

Como decíamos, la AEAT cuenta con muchas oficinas. Al menos una en cada capital de provincia y en las ciudades con más habitantes. Estas oficinas se llaman Delegaciones (cuando están en las capitales de provincia o en ciudades grandes) y Administraciones de la Agencia Tributaria (cuando están en pueblos grandes o en barrios de ciudades muy grandes).

Finalmente, hay que tener en cuenta que, las Comunidades autónomas y las Entidades locales también tienen competencias sobre impuestos. Por ello, en sus respectivas administraciones hay igualmente órganos encargados de esta materia.

Agencia tributaria Sevilla

La Agencia Tributaria Sevilla es un Organismo Autónomo, de carácter administrativo, del Ayuntamiento de Sevilla, con personalidad jurídica propia.

Sus funciones son:

  • La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
  • La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Sevilla.
  • La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
  • El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
  • La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Sevilla y, en especial, la propuesta y tramitación de las Ordenanzas Fiscales y reguladoras de los precios públicos del Ayuntamiento de Sevilla, y sus organismos y empresas.
  • El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
  • Las que se le deleguen o encomienden; en particular, podrá ejercer, por delegación, las de tramitación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de competencia municipal, así como la gestión y recaudación en periodo voluntario de ingresos de derecho público no tributarios o de derecho privado.

Organización de la AEAT

Los órganos rectores de la AEAT son: el Presidente, que es el Secretario de Estado de Hacienda, el Director General, el Comité Permanente de Dirección y el Comité de Coordinación de la Dirección Territorial.

Corresponde al Presidente ejercer la superior dirección de la Agencia Tributaria y ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos, y al Director General dirigir su funcionamiento ordinario.

Son órganos asesores de la dirección de la AEAT el Comité Permanente de Dirección y el Comité de Coordinación de la Dirección Territorial.

El Comité Permanente de Dirección está presidido por el Presidente de la Agencia o, en su ausencia, por el Director General, que es el Vicepresidente del mismo. Del citado Comité forman parte todos los Directores de los Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria, y, además, asisten a sus reuniones el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y el Delegado Especial de Madrid.

Plantilla y presupuesto de la AEAT

Para el cumplimiento de su misión, la AEAT contaba, a 31 de diciembre de 2014, con una plantilla de 25.742 personas, un 1,86 por ciento menos que en 2013, de las cuales el 53,07 por ciento son mujeres y el 46,93 por ciento hombres, con una edad media de 50,45 años. Por otra parte, en 2014, la Agencia Tributaria contó con un presupuesto de 1.322 millones de euros. El gasto total ascendió a 1.313,7 millones de euros, un 0,04 por ciento más que en 2013.

Esperamos que esta pequeña aproximación de lo que es y cómo funciona la AEAT o Agencia Tributaria os sirva para resolver todas vuestras dudas. Para más información, no dudéis en poneros en contacto con Asesoría Hipólito.

Para ampliar información:

ElEconomista

20minutos

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