Todos los detalles sobre el derecho a baja laboral del autónomo

Todos los detalles sobre el derecho a baja laboral del autónomo

Todos los detalles sobre el derecho a baja laboral del autónomo

¿Sabía que existe el derecho a baja laboral del autónomo?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

No es extraño escuchar la frase “el autónomo nunca enferma”. Aunque desconozcamos casos de autónomos que piden la baja, es cierto que como trabajadores también tienen derecho a baja laboral del autónomo. Es decir, si un trabajador autónomo se encuentra en situación de Incapacidad Temporal provocada por un accidente o una enfermedad, esté relacionada o no con su puesto de trabajo, puede acceder a la baja laboral siempre y cuando dicha situación le impida desarrollar con normalidad su trabajo. Dicha situación debe requerir, además, de asistencia sanitaria. Si se cumplen ambas premisas, estaríamos hablando de una situación de baja laboral para el autónomo.

Si bien es cierto que el autónomo tiene derecho a pedir la baja en situación de incapacidad, también lo es que sus condiciones laborales no son las mismas que para un asalariado. En Asesoría Hipólito os damos hoy algunos detalles acerca de la baja laboral del autónomo.

¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a subsidio por baja laboral de autónomo?

Para tener derecho a subsidio por baja laboral de autónomo debe cumplir determinados requisitos. En caso de cumplirlos, recibirá un subsidio que ayude a disminuir la falta de ingresos del empleado durante el tiempo en que necesite asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. El período máximo para recibir dicho subsidio será de 12 meses, que pueden prorrogarse durante seis meses más.

Para poder recibir la prestación por baja laboral, se entenderá:

  • Como accidente de trabajo aquel que haya tenido lugar de forma directa en el trabajo que realiza el empleado. No se considerarán accidentes de trabajo aquellos que se produzcan por desplazamientos al lugar de trabajo, aquellos producidos por fuerza mayor ajena al trabajo o los provocados por imprudencia del empleado.
  • Como enfermedad profesional aquella que haya sido contraída a consecuencia del trabajo ejecutado. Es decir, la enfermedad que cause baja laboral del autónomo deberá estar provocada por elementos o actividades especificadas aprobadas en el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Para recibir la baja laboral por enfermedad común, deberá demostrarse estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado durante, al menos, 180 días en los 5 años anteriores a la enfermedad. Además, deberá estar al corriente con las cuotas. Dichos requisitos no son obligatorios en el caso de que la baja laboral se produzca por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.

¿Qué cuantía recibe el trabajador por la baja laboral del autónomo?

El trabajador recibirá por la baja laboral del autónomo una cuantía porcentual sobre la base reguladora; es decir, sobre la base de cotización del empleado autónomo que corresponda al mes inmediatamente anterior a la baja médica. Dicha cuantía atiende a los siguientes supuestos:

  • En el caso de enfermedad común o de un accidente no laboral; se aplicará una cuantía del 60% desde el cuarto día de baja laboral hasta el día 20. A partir del día 21 de baja laboral, la cuantía ascenderá al 75%.
  • En el caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el trabajador autónomo recibirá una prestación por incapacidad temporal del 75% desde el día posterior al que ha recibido la baja; siempre y cuando el empleado opte por la cobertura de contingencias comunes.

En cualquier caso, deberá seguir cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el tiempo que dure la baja. Si se da el caso de que cotice por la base mínima en el RETA, las prestaciones por incapacidad temporal serán más limitadas.

Qué cuantía recibe el trabajador por la baja laboral del autónomo

¿De qué plazo dispongo para notificar la baja laboral del autónomo?

Para notificar la baja laboral del autónomo a la Seguridad Social; el trabajador contará con un plazo de 15 días desde el día en que tenga lugar la baja laboral. Además, durante el tiempo en que dure la Incapacidad Temporal; el empleado deberá presentar cualquier documentación que le sea requerida cada seis meses. La no presentación de dicha documentación conllevará a la pérdida de la prestación.

En Asesoría Hipólito esperamos que esta información acerca de la baja laboral del autónomo le sea de ayuda. En cualquier caso y ante cualquier duda, póngase en contacto con nosotros, como asesores no dudaremos en prestarle ayuda.

Para más información:

TICBeat

Asesoramiento para autónomos en Sevilla

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