¿Se pueden fiscalizar las donaciones efectuadas por empresas?
Las donaciones efectuadas por empresas no se entienden como un gasto en sí mismas; aunque pueden dejar determinados beneficios fiscales gracias a las deducciones de cuota que se hacen a través del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas deducciones pueden hacerse siempre y cuando la entidad que reciba la donación; conocida como entidad donataria; sea una entidad beneficiaria de mecenazgo. Este supuesto queda recogido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
En cuanto a los efectos tributarios; hay que atender a que las donaciones realizadas a ciertas entidades pueden suponer un ahorro considerable en la declaración anual de las empresas. En Asesoría Hipólito destacamos hoy qué tipo de donaciones efectuadas por empresas son susceptibles a futuras deducciones; y los beneficios tributarios que pueden traer a las empresas.
¿Qué donaciones efectuadas por empresas son incentivadas con beneficios?
Las donaciones efectuadas por empresas incentivadas con beneficios son:
- Las realizadas a entidades sin fines lucrativos a las que se aplique el régimen fiscal recogido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Las realizadas al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. También se incentivan las que se hagan a los Organismos Autónomos del Estado y a las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomos y de las Entidades Locales.
- Las realizadas a las universidades públicas y a los colegios mayores que estén adscritos a dichas universidades.
- Realizadas al Instituto Cervantes, al Instituto Ramón Llull y a otras instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como Galicia o País Vasco.
- Los Organismos Públicos de Investigación que dependan de la Administración General del Estado.
¿Qué donaciones efectuadas por empresas computan a efectos de recibir beneficios fiscales?
Las donaciones efectuadas por empresas que computan a efectos de recibir beneficios fiscales son los que tienen como concepto:
- Los donativos y donaciones de dinero, bienes o derechos a las entidades anteriormente mencionadas.
- Las cuotas de afiliación a asociaciones que no dan derecho a recibir prestación alguna en el presente o en el futuro.
- La constitución de un derecho de usufructo real sobre derechos, bienes o valores que haya sido realizada sin contraprestación.
- Los donativos o donaciones de bienes que sean parte del Patrimonio Histórico Español; que estén incluidos en el Inventario General recogido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; o los bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
- Los donativos o donaciones de bienes culturales que tengan calidad garantizada y se donen a entidades que tengan como objetivo realizar actividades museísticas, así como fomentar y difundir el patrimonio histórico artístico.
De igual forma y en cualquier caso, las donaciones efectuadas por empresas deben ser donativos y aportaciones irrevocables; puras y simples, que se realicen en favor de las entidades que quedan recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
¿Qué deducción puede aplicarse a las donaciones efectuadas por empresas?
La deducción a las donaciones efectuadas por empresas que puede aplicarse depende de si se habla de personas físicas o jurídicas; ya que cada una de ellas hace su tributación a través de un impuesto diferente.
– Impuesto de Sociedades
Las donaciones efectuadas por empresas que tributan a través del Impuesto de Sociedades tienen derecho a una deducción del 35% de la donación; que puede elevarse al 40% si el mismo empresario ha hecho donaciones en favor de la misma entidad en los dos años anteriores.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las donaciones efectuadas por empresas que tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden deducir hasta el 75% de los primeros 150 euros que se donen. Si excede los 150 euros de donación; se aplicará una deducción del 30% o 35% sin en los dos años anteriores la misma empresa hubiera hecho donaciones a beneficio de la misma entidad.
En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre las donaciones efectuadas por empresas haya sido de ayuda. Si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros a través de nuestro mail info@asesoriahipolito.es.
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