Todo lo que debe saber sobre la cuenta corriente tributaria si es usted empresario

Todo lo que debe saber sobre la cuenta corriente tributaria si es usted empresario

Todo lo que debe saber sobre la cuenta corriente tributaria si es usted empresario

¿Qué es una cuenta corriente tributaria?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Una cuenta corriente tributaria es un mecanismo que permite compensar los créditos a favor del contribuyente y las deudas. Se dan ocasiones en las que el contribuyente debe ingresar una cantidad de dinero como resultado de una liquidación de impuestos. Para evitar realizar dichos ingresos si tenemos devoluciones a nuestro favor, podemos solicitar un aplazamiento. En caso de recibir el acuerdo de devolución antes de que el aplazamiento comience a devengarse, dicha devolución se compensará con la deuda; de esta forma sólo habrá que pagar el exceso a favor de la Agencia Tributaria, de existir.

La cuenta corriente tributaria se ha unido a este sistema que ya existía. Es una cuenta abierta con la Administración Tributaria en la que se van anotando las cantidades pendientes de devolución y las pendientes de ingreso, para compensar unas y otras. Así, las deudas se extinguen y se facilita la obligación de cumplir con el pago de impuestos. En Asesoría Hipólito hablamos hoy de este tipo de cuenta tributaria.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acogerse a la cuenta bancaria tributaria?

Para acogerse a la cuenta bancaria tributaria, el sujeto pasivo necesita cumplir una serie de requisitos. En este sistema tributario se da la regularización de pagos y devoluciones entre Hacienda y los sujetos pasivos, que utilizan este método de compensación de créditos.

En primer lugar, el sujeto pasivo debe resultar acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas. A este requisito indispensable, se le unen otros adicionales que debe cumplir para poder solicitar la apertura de una cuenta corriente tributaria:

  • El sujeto pasivo debe ejercer actividades empresariales o profesionales. Por ellas, debe presentar declaraciones y liquidaciones de IVA, retenciones de IRPF o declaración del Impuesto de Sociedades.
  • El importe de los créditos reconocidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de la cuenta corriente tributaria debe ser equivalente o al 40% de las deudas tributarias que se hayan devengado en el período de tiempo referido.
  • El sujeto pasivo debe estar al día con sus obligaciones tributarias.
  • El sujeto pasivo no puede haber renunciado a su aplicación en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que presenta la solicitud.

¿Qué debe anotarse en una cuenta corriente tributaria?

En una cuenta corriente tributaria deben anotarse los créditos reconocidos y las deudas resultantes de las declaraciones y liquidaciones.

Las anotaciones en esta cuenta tributaria se realizarán de forma trimestral, en los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del ejercicio. Se anotarán así mismo las deudas y devoluciones y se notificará al sujeto pasivo que tiene 10 días para realizar alegaciones. Cumplido ese plazo, se dictará una liquidación provisional en 15 días.

En las anotaciones, los créditos reconocidos corresponden al IRPF, al Impuesto de Sociedades y al IVA. Son aquellos que han sido resultado de devoluciones de oficios acordadas o que se han solicitado después de la inclusión en el sistema. Las deudas resultantes de las declaraciones y liquidaciones corresponden al IRPF, al Impuesto de Sociedades y al IVA; así como a las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades y del IRPF.

No se anotará en la cuenta corriente tributaria ni serán compensables las deudas que:

  • Proceden de declaraciones o liquidaciones presentadas fuera de plazo.
  • Deriven de liquidaciones provisionales o definitivas hechas por los Órganos de la Administración Tributaria.
  • Hayan sido devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
  • Sean devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión y en la resolución de recursos y reclamaciones.

¿A quién beneficia la cuenta corriente tributaria?

La cuenta corriente tributaria beneficia, sobre todo, a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos. No obstante, los empresarios deben tener en cuenta que los pagos de las deudas a Hacienda hay que realizarlos de forma puntual y las devoluciones, por su parte, tardan más en realizarse. Otra de las ventajas es que con este sistema el sujeto pasivo puede compensar los cobros y los pagos de impuestos; algo que no puede realizarse fuera de este sistema.

A quién beneficia la cuenta corriente tributaria

¿Cómo se solicita la apertura de una cuenta corriente tributaria?

Para solicitar la apertura de una cuenta corriente tributaria; deberá presentar una solicitud de inclusión en el mes de octubre del año natural anterior al que deba surtir efectos. La solicitud puede hacerse de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria; o de forma telemática a través de la Sede Electrónica.

Presentada la solicitud, la Agencia Tributaria dispone de tres meses para dictar una resolución. Pueden darse tres supuestos:

  • Que se notifique el acuerdo de inclusión en el sistema con una duración indefinida hasta que se renuncie o se revoque dicho acuerdo.
  • Se notifique la propuesta de resolución desestimatoria, con un plazo de 15 días para realizar alegaciones.
  • Que transcurran tres meses o llegue el primer día del año en que se aplique el sistema sin que haya notificación; por lo que se entiende desestimada. De igual forma, tendrá un mes para presentar recursos de alegación o reclamaciones.

En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre la cuenta corriente tributaria haya sido de ayuda. Para más información, no dude en acudir a nosotros y resolveremos cualquier pregunta.

Para más información:

DobleHHAbogados.es

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