¿Qué conoce del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

¿Qué conoce del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

¿Qué conoce del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

¿Desea conocer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) es una rama independiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre (Texto Refundido de la Ley del Impuesto) y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo de la legislación Española. Es un impuesto que desde 1993 grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre las personas. Cuando decimos todas, queremos decir TODAS las transmisiones de patrimonios entre las personas. La característica de esta modalidad del impuesto es que siempre media una contraprestación en la transmisión, por ejemplo, el pago de un precio por el bien o derecho. Desde Asesoría Hipólito queremos acercarle nuestros conocimientos sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas; desde los hechos imponibles hasta el objeto o los destinatarios.

¿Cuál es el objeto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas grava las transmisiones patrimoniales onerosas; es decir, retribuidas, de toda clase de bienes y derechos. Da igual cualquiera que sea su naturaleza, que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas y que estuvieran situados; pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero; cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. La característica de esta modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es que siempre media una contraprestación en la transmisión; por ejemplo, el pago de un precio por el bien o derecho.

¿Cuáles son los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplica en todos aquellos casos en los que existe una transmisión de patrimonio o de bienes tales como la venta de un vehículo entre particulares o la venta de un terreno, solar o finca. También es aplicado a la hora de efectuar un arrendamiento de un inmueble, ya sea éste rústico o urbano. Veamos caso por caso:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
  • La constitución, y la ulterior ampliación de su contenido, de derechos reales; préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; salvo cuando éstas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.
  • Otros actos equiparables a las transmisiones patrimoniales, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas; como son las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, y las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas, los excesos de adjudicación declarados (excepto en determinados supuestos); los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos; las certificaciones expedidas a efectos de la ley Hipotecaria y los reconocimientos de dominio a favor de persona determinada.
  • No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Cuál es el órgano gestor de dicho impuesto?

Las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios de Atención al Contribuyente provinciales de la Consejería de Hacienda; a excepción del Modelo 620-Transmisiones de determinados medios de transporte. Estos solo podrán presentarse en los Servicios de Atención al Contribuyente provinciales de la Consejería de Hacienda.

Cuál es el órgano gestor de dicho impuesto

¿Cuáles son los requisitos de este impuesto?

El Impuesto grava en los términos establecidos en su Ley y Reglamento. Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos que estuvieran situados; pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o extranjero cuando el obligado al pago tenga su residencia en España.

¿Cuál es el plazo de liquidación del impuesto?

Usted dispone de 30 días hábiles, a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

¿Quiénes son los destinatarios de dicho impuesto?

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, obligados tributarios, podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes:

  • En las transmisiones de bienes y derechos, el que adquiere.
  • En los expedientes de dominio y actas de notoriedad, la persona que los promueve o a favor de la cual se reconocen.
  • Los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.
  • En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realiza el acto.
  • En la constitución de préstamos, el prestatario.
  • La constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
  • En la constitución de pensiones, el pensionista.
  • En la concesión administrativa, el concesionario.
  • Los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
  • En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

¿Qué documentos hay que presentar en la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado; junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto. A falta de incorporación, se necesitará una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación; para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la autoliquidación.

Los modelos de autoliquidación a presentar son:

  • Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.
  • Modelo 610. Pago en metálico del impuesto sobre documentos mercantiles (excepto letras de cambio).
  • El Modelo 620. Transmisiones de determinados medios de transporte usados.
  • Modelo 630. Pago en metálico del impuesto sobre letras de cambio.

Qué documentos hay que presentar en la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Si usted ha recibido recientemente una donación o piensa realizar una; debe estar informado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Desde Asesoría Hipólito esperamos haberle ayudado un poco a entender este tema; aunque, de todas formas, usted puede ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda. Estamos aquí para ayudarle en lo que nos sea posible.

Para más información:

Asesores Fiscales en Sevilla

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