Aplazamiento de deuda a autónomos, una forma de aplazar cuotas con intereses

Aplazamiento de deuda a autónomos, una forma de aplazar cuotas con intereses

Aplazamiento de deuda a autónomos, una forma de aplazar cuotas con intereses

¿Conoce el aplazamiento de deuda a autónomos?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

A finales de año conocíamos que los autónomos podrían seguir aplazando las deudas contraídas con Hacienda en el año 2017 por importes de hasta 30.000 euros. No obstante, el aplazamiento de deuda a autónomos sólo podría hacerse durante un año, en lugar de los 18 meses de los que podían disfrutar estos trabajadores en 2016. El aplazamiento de deuda puede sonar interesante para los autónomos que encuentren problemas de liquidez en determinados meses, aunque no es recomendable efectuarlo por los altos recargos que tiene dicho aplazamiento. Retrasarse con el pago de la cuota de autónomos puede suponer recargos del 20% a la hora de pagarla.

En Asesoría Hipólito te contamos hoy cómo solicitar un aplazamiento de deuda de autónomos. Si usted es autónomo y le interesa conocer las condiciones y requisitos para pedir este aplazamiento, este post le puede servir de ayuda.

¿Qué implica el aplazamiento de deuda a autónomos?

El aplazamiento de deuda a autónomos implica una moratoria que permitirá al trabajador pagar las cuotas y deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social en un plazo posterior a las fechas que le corresponderían.

En este sentido, las personas que piden un aplazamiento en las cuotas están al corriente con las obligaciones tributarias y pueden seguir haciendo uso de préstamos bancarios o de contratación de servicios de la administración pública.

¿Todos los autónomos pueden solicitar un aplazamiento de la deuda?

Sí, todos los autónomos pueden solicitar un aplazamiento de la deuda; siempre y cuando tributen por IRPF o por Impuesto de Sociedades. Además, se pueden pedir tanto aplazamientos para el pago de las cuotas de autónomo; como aplazamientos por los recargos de los impuestos contraídos por el retraso en el pago de cuotas.

No obstante, hay dos tipos de deudas que no es posible aplazar: la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo; y la cuota obrera. Esta última es aquella en la que el empresario tiene trabajadores a su cargo. Es decir, no podría aplazar las aportaciones de los trabajadores asalariados; ya que es el responsable del ingreso.

  • ¿En qué momento puede solicitarse un aplazamiento de deuda a autónomos?

El aplazamiento de deuda a autónomos puede solicitarse desde el momento en que expire el plazo que establece el reglamento para el pago de la cuota. Pasado dicho plazo, hay un período de recaudación voluntaria en el que el autónomo puede solicitar el aplazamiento del pago de la cuota.

Transcurrido este plazo, se establece un período ejecutivo en el que podría producirse el embargo de bienes. Sin embargo, el autónomo podrá solicitar el aplazamiento de deuda hasta el momento en que la Seguridad Social le comunique dicho embargo. De este modo, el embargo de bienes no podrá llevarse a cabo hasta que no se resuelva la solicitud de aplazamiento de deuda a autónomos.

Por otra parte, la deuda no existirá de manera formal hasta que la Administración Pública no la reclame o emita la providencia de apremio. Será el trabajador autónomo el que, previendo que no podrá hacer frente a las cuotas; pida el aplazamiento del pago de la cuota.

  • ¿Qué plazo se estipula para pagar la deuda aplazada?

El plazo para pagar el aplazamiento de deuda a autónomos es de cinco años. Sin embargo, hay flexibilidad para permitir la liquidación de la misma en cuantía, en plazos y en tiempo de pago.

De igual forma, si el autónomo deudor decide liquidar su deuda de forma anticipada para no llegar a expirar el plazo; puede hacerlo sin el mayor problema.

Qué plazo se estipula para pagar la deuda aplazada

¿Dónde puedo solicitar el aplazamiento de deuda?

El aplazamiento de deuda a autónomos puede solicitarse en las oficinas de la Seguridad Social de forma presencial; por correo o de forma online. Para ello habrá que rellenar el modelo TC 17/10.

Además de este modelo, habrá que entregar un documento de reconocimiento de deuda; es decir, un documento que sirva para certificar la liquidación de la deuda inaplazable; y otro que indique la deuda que se quiere pagar en un futuro.

De igual forma, pueden ser requeridos informes que atestigüen la situación económica; para que el aplazamiento de deuda a autónomos se haga efectivo. La Tesorería de la Seguridad Social, por su parte, podrá solicitar cualquier información que crea oportuna.

Por su parte, la resolución del aplazamiento será dictada en un plazo máximo de tres meses. En dicha resolución se indicará la cuantía aplazada, el período estipulado para su pago; el tiempo de vencimiento y los plazos para la constitución de garantías.

En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre el aplazamiento de deuda a autónomos haya sido de ayuda. Para resolver cualquier duda, consúltenos sin compromiso.

Para más información:

Cinco Días

El País

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