Recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia

¿Qué es el recargo de equivalencia?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realizan ningún tipo de transformación en los productos que venden. Explicado de otra manera,  para comerciantes autónomos que vender directamente el producto al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes. Sin embargo el recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades que están al margen, tales como las joyerías, objetos de arte, venta de embarcaciones, concesionarios de coches, y aviones, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales. Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia le supone al comerciante minorista pagar un IVA más alto de lo normal. A cabio no tiene que presentar ninguna declaración a Hacienda. De esta forma paga el IVA de manera directa a su proveedor simplificándose su gestión del IVA. Sólo se aplica a facturas de bienes correspondientes a mercancías o género.

El recargo debe ir incluido en las facturas del proveedor del comerciante, diferenciado de alguna forma del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Tipos de recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia puede ser: 

• Para el tipo general del 21%: recargo del 5,2%

• Para el tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%

• Para el tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%

• Para el tabaco: recargo del 1,75%

Obligaciones del recargo de equivalencia

La aplicación del recargo de equivalencia significa cumplir con una serie de obligaciones frente a Hacienda y unas normas diferentes de facturación tanto para comerciantes como proveedores.

Para el comerciante implica:

• No tener que presentar ninguna declaración de IVA ni tener que llevar un libro de IVA como el resto de autónomos.

• No tener que emitir facturas obligatoriamente a los clientes, a no ser que éstos así lo soliciten.

• Si vende productos a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, el comerciante debe presentar el modelo 308 de solicitud de devolución de recargo de equivalencia.

Para el proveedor implica:

• Ha de presentar la declaración de IVA y ha de declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.

• Como ya mencionábamos más arriba, ha de incluir el recargo en sus facturas.

Productos exentos del recargo de equivalencia

Hay una serie de productos exentos del recargo de equivalencia:

• Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, así como sus accesorios y piezas de recambio.

• Piezas de joyería, así como los metales y piedras preciosas que se utilizan para su producción.

• Prendas de pieles naturales.

• Objetos de arte y antigüedades.

• Bienes de segunda mano.

• Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura.

• Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los impuestos especiales, como las gasolineras.

• Maquinaria de uso industrial.

• Materiales y artículos de construcción.

• Minerales, excepto el carbón.

• Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

• Oro de inversión.

¿Tiene alguna duda más sobre el recargo de equivalencia? Desde Asesoría Hipólito deseamos haberle ayudado. Para cualquier consulta póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web, Twitter o Facebook.

Para más información:

Cinco días

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