Modelo 347

Modelo 347

Modelo 347

¿Qué es el Modelo 347?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Todos los autónomos y Pymes están obligados a la presentación del Modelo 347. Siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios

La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio, y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Por tanto, tendremos desde el 1 de Enero hasta el 29 de Febrero de 2016 para presentar este impuesto fiscal.

En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Para cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas. Cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos considerar para considerar un trimestre u otro.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

El modelo 347, por lo general, está obligado a ser presentado por personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades). Que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, tienen que presentar el modelo 347. Al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.

Hay varias excepciones:

  • Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros.
  • Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Los obligados tributarios que tengan que  informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro de acuerdo con el artículo 36, por lo tanto los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA o IGIC Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva. Y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.

AEAT

Operaciones a declarar en el modelo 347

Se deben declarar en el modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen los 3.005’06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Operaciones que no se tienen que declarar en el modelo 347

Las siguientes operaciones no se tienen que declarar en el modelo 347:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal. Excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Desde 2013 el plazo para la presentación del modelo 347 quedó fijado en el mes de febrero, hasta el día 28. En años anteriores el plazo de presentación era el mes de marzo. En 2016 el plazo se extiende hasta el 29 de febrero. Por tanto  el modelo 347 tiene que ser presentado en febrero de cada año con las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

¿Se puede presentar el modelo 347 a papel?

El modelo 347 es una declaración informativa. Y desde Enero de 2014 ya no es posible presentar ninguna declaración informativa en formato papel. Sino que es obligatorio hacerlo de forma telemática. Para ello será necesario tener un certificado digital y para el caso de los ciudadanos, también se podrá recurrir a la clave PIN y la predeclaración por SMS.

Desde Asesoría Hipólito esperamos que la información sobre el modelo 347, mostrada anteriormente, le sea de gran ayuda. Para cualquier duda o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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