Tipos de contrato

Tipos de contrato

Tipos de contrato

¿Conoces todos los Tipos de Contrato que existen?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador. Por el cual el trabajador se compromete de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios. Que deben ser por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución. Esta es la definición general de un contrato de trabajo, pero existen numero tipos de contrato, cada uno con sus características, sigue leyendo y los descubrirás todos.

Tipos de contrato de trabajo

Los tipos de contrato han ido variando en función de la evolución económica del país y de las necesidades laborales de su población. Con la aprobación  del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de septiembre, se introdujeron medidas en respuesta a la necesidad de simplificar los tipos de contrato existentes hasta el momento.

Aunque los tipos de contrato no han sufridos grandes cambio, sí lo han hecho los modelos de contrato de trabajo, al reducirse a 4: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje. De esta manera el resto de sub-tipos de contrato se encuadran dentro de estas cuatro modalidades.

Contratos de trabajo indefinidos

El contrato de trabajo indefinido es uno de los tipos de contratos más deseados por los trabajadores ya que se pactan sin establecer límites de tiempo para la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. De esta manera se le asegura al trabajador su continuidad, estabilidad y buenas condiciones laborales.

Estos tipos de contratos de trabajo pueden pactarse de manera verbal o escrita, excepto los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc. No obstante este contrato tendrá que formalizarse por escrito si alguna de las partes lo requiere.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos:

  • Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
  • Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
  • Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Tipos de contrato indefinido:

Así, entre los diferentes tipos de contratos indefinidos, se incluyen los siguientes en función de las fórmulas condicionantes que se incluyan:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Personas con discapacidades procedentes de enclaves laborales.
  • De apoyo a los emprendedores.
  • De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de
  • violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • De excluidos de empresas de inserción.
  • De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • Procedente de primer empleo joven de ETT.
  • Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
  • Procedente de un contrato en prácticas de ETT.
  • Del servicio del hogar familiar.
  • De conversión de contrato temporal en indefinido.

    Contratos temporales

Estos tipos de contrato son los más adecuados y comunes para cuando necesitas incorporar a un trabajador para un corto periodo de tiempo.

Los principales tipos de contrato de trabajo temporales son:

Contrato de trabajo por obra o servicio determinado

  • Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia.
  • La duración será el tiempo que dure la obra o servicio determinado.
  • El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito.
  • Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
  • A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador en función de la fecha en la que se formalizó el contrato.
  • Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación.

Contrato Eventual por circunstancias de la producción

  • Su objeto es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares.
  • La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
  • Se podrá formalizar una única prórroga.
  • El contrato de trabajo se realizará por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa.
  • Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
  • A la finalización del contrato se indemnizara al trabajador dependiendo de la fecha de inicio del contrato:
  • Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación

Contrato de Interinidad

  • Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones.
  • Específicamente se podrá realizar en supuestos de sustitución por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de sociedades cooperativas.
  • La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
  • El contrato de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito.
  • La jornada será a tiempo completo salvo que el sustituido tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.

Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Otros tipos de contratos temporales:

  • Primer empleo joven.
  • Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
  • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • De situación de jubilación parcial.
  • De relevo.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  • De trabajadores del servicio del hogar familiar.
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De investigadores.
  • De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  • De menores y jóvenes en centros de menores.

contrato indefinidoContrato para la formación y el aprendizaje

Con estos tipos de contrato de trabajo se pretende fomentar y facilitar la inserción laboral y la formación de jóvenes. Las características del contrato para la formación y el aprendizaje son:

  • Está destinado a proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión.
  • Va dirigido a menores de 25 años (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas.
  • Tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
  • La actividad formativa requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser tanto en un centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispone de los medios y personal necesario.
  • El sueldo por estos tipos de contrato de trabajo es pactado en convenio colectivo, siempre que no sea menos que el salario mínimo profesional.
  • No obstante, existe la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 100% en empresas de hasta 250 trabajadores y 75% a partir de 250 trabajadores.
  • Los Incentivos a la transformación en indefinidos es de 1.500 euros/año de deducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante tres años. En el caso de mujeres se incrementa hasta 1.800 euros.

Otros tipos de contratos de trabajo para el aprendizaje

  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

    Contrato en prácticas

  • Estos tipos de contrato pretenden facilitar la incorporación al mundo laboral de jóvenes que hayan finalizado sus estudios.
  • Para poder optar a estos tipos de contrato, los trabajadores deben tener un título universitario, o ser técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizado hace menos de 4 años.
  • La duración de los contratos en prácticas será de 6 meses hasta 2 años. Se podrán prorrogar por periodos de mínimos 6 meses con un máximo de 2 prórrogas.
  • El contrato en prácticas podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por escrito.
  • La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.
  • El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior.
  • El contrato de trabajo se realizará por escrito.
  • Si se formaliza con un discapacitado tendrá una bonificación 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Otros tipos de contrato en prácticas:

  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

Otras formas de prestación del trabajo asalariado

  • Contrato a tiempo parcial
  • Contrato en común y contrato en grupo
  • Trabajo a distancia

Una vez más esperamos haber resuelto todas sus dudas sobre los tipos de contrato de trabajo. Si necesita realizar alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Para ampliar información:

Bolsamanía

Rtve

3 thoughts on “Tipos de contrato

  1. Jose María

    Quiero montar una empresa y no sabía que existían tantísimos tipos de contrato para mis futuros trabajadores. Gracias por aclarármelo.

  2. Álvaro

    Gracias a los contratos en prácticas, aunque no cobremos mucho, los jóvenes podemos entrar al mundo laboral por primera vez después de finalizar nuestras carreras. Si tienes suerte y les gustas y necesitan más plantilla acabarás contratado de por vida. ¡Ojalá sea ese mi caso!

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