Hablemos del Régimen Especial del Criterio de Caja

Hablemos del Régimen Especial del Criterio de Caja

Hablemos del Régimen Especial del Criterio de Caja

¿Conocía el régimen especial del criterio de caja del IVA?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Como a estas alturas ya sabrá, están sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio español por empresarios; o profesionales en el desarrollo de sus actividades económicas. Son sujetos pasivos del IVA las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Hay diferentes tipos de Régimen de IVA dependiendo de la forma de tributarlo: general, especial simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el de recargo de equivalencia y el régimen especial del criterio de caja. De este último queremos escribir el presente artículo en Asesoría Hipólito, ya que somos conscientes de que es posible que no todo el mundo conozca dicho régimen. Aquí encontrará sus principales particularidades, las características que ha de cumplir para acogerse a este régimen y las deducciones que correspondan al régimen especial de criterio de caja.

¿En qué consiste el régimen especial del criterio de caja del IVA?

Con este régimen especial del criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores y en vigor desde el 1 de enero de 2014; las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen. El régimen especial del criterio de caja ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos durante los últimos años; y que ha visto finalmente la luz, con la aprobación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.

De esta manera, desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse a este régimen tributario; no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar. Seguro que ya puede entrever la principal ventaja y desventaja del régimen especial del criterio de caja.

En qué consiste el régimen especial del criterio de caja

El régimen especial del criterio de caja, o también llamado de cobros y pagos, consiste en imputar los ingresos y los gastos al periodo en el que se cobran o pagan; sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones. Tiene un límite temporal del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya realizado la operación; momento en el cual se producirá en todo caso el devengo aun cuando no se haya obtenido el cobro. Por tanto el IVA pasará a devengarse (y, entonces, es en dicho momento cuando deberá ingresarse la cuota a Hacienda) cuando los clientes abonen las facturas.

¿Cómo acogerse al régimen especial del criterio de caja?

Para acogerse al régimen especial del criterio de caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración censal (modelo 036) de comienzo de la actividad; o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, también con el modelo 036. Se entenderá por prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo; o la exclusión del régimen especial del criterio de caja. Por tanto, todos aquellos que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

La opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja; tiene, de acuerdo con la Ley del Impuesto, una duración mínima de un año; prorrogable tácitamente. Esto ocurrirá salvo que se incurra en alguna causa de exclusión o se renuncie a su aplicación.

La renuncia al régimen especial del criterio de caja también debe efectuarse mediante la comunicación a través de una modificación de la declaración censal en el mes de diciembre del año anterior en el que deba surtir efecto. La renuncia impide la aplicación del régimen durante tres años. Así que piénselo bien si quiere salir de este régimen especial del IVA.

¿Cuál es el contenido del régimen?

  • El impuesto se devengará:
  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación; si el cobro no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

  • La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura; pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

–     Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja; podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA; con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

–    Las obligaciones formales específicas de este régimen son las siguientes:

  • Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación; con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación; con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.
  • En las facturas que se emitan deberán incluir la mención «régimen especial del criterio de caja»
  • Deberán incluirse en el modelo 303 los datos totales de las operaciones realizadas; siguiendo el criterio general del devengo del IVA.

¿Quiénes pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja?

El principal requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja del IVA es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Para el cálculo de la facturación anual se establecen las siguientes indicaciones:

  • Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior; el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  • Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior; se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

Quiénes pueden aplicar el régimen especial de criterio de caja

¿Cuál es la deducción del IVA soportado en el régimen especial del criterio de caja?

La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja; es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos. Para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales; la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones; hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores. Si se retrasa el cobro de sus facturas y se encuentra usted en régimen especial de criterio de caja; no podremos deducirlo en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.

Si tiene alguna duda sobre si el régimen especial del criterio de caja es el que más le va a ayudar a tributar el IVA; cuente con nosotros. En Asesoría Hipólito le asesoraremos con el mejor régimen de IVA adecuado a su empresa. Estamos aquí para ayudarle.

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