No existe comercio internacional sin INCOTERMS

No existe comercio internacional sin INCOTERMS

No existe comercio internacional sin INCOTERMS

¿Conoce los INCOTERMS?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Antes de proyectar un transporte de mercancías a nivel internacional, es necesario clarificar en qué momento los riesgos y los costes son transferidos al comprador y hasta qué punto residen en el vendedor. En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en París, publica como INCOTERMS 1936 (INternational COmmercial TERMS), una serie de reglas internacionales para responder a este interrogante. Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar a los INCOTERMS 2000; de los que fueron desapareciendo unos y apareciendo otros nuevos hasta que, en 2010, se asentaron los INCOTERMS definitivos que nos encontramos hoy en día. Hoy Asesoría Hipólito le quiere enseñar la función de estos términos de comercio internacional que facilitan la entrada y salida de productos de un país a otro.

¿Qué son los INCOTERMS?

Los INCOTERMS son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional o CCI. Tienen como objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Su uso es facultativo para las partes, es decir, no es obligatorio; pero su aceptación está generalizada. Los INCOTERMS recogen las distintas modalidades de entrega de las mercancías; situando con precisión en el contrato de compra-venta internacional las respectivas obligaciones del vendeor y del comprador.

La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos; de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los INCOTERMS 2010 (desde el 1 de enero de 2011); sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder usarse. De ahí, que sea muy aconsejable señalar el INCOTERM y el año de la versión.

  • ¿Qué definen?

Dependiendo del INCOTERM que se use, estaremos determinando estos factores en la operación de compra-venta internacional:

La entrega

El momento de la obligación jurídica de la entrega de la mercancía por el vendedor.

Los gastos

Quién será quien corra con los gastos de transporte, seguros, derechos aduaneros, etc.

Los riesgos

Quién será el encargado de asumir los riesgos de pérdida, deterioro, robo, etc.

Los documentos

Los documentos aduaneros, distintas formalidades, etc.

¿Cómo se clasifican los INCOTERMS?

Los INCOTERMS se pueden clasificar en dos grupos dependiendo del tipo de transporte de la mercancía o el grado de obligaciones y responsabilidades del exportador. Pasemos a verlo:

  • Según el tipo de transporte principal

Según el tipo de transporte principal que podrá ser única y exclusivamente:

Marítimo

Si el transporte es marítimo, la mercancía se transporta entre dos puertos; y utilizaremos los INCOTERMS FAS, FOB, CFR, CIF.

Marítimo

Polivalentes

Los INCOTERMS polivalentes pueden utilizarse con independencia del modo de transporte y de si emplean uno o más modos de transporte. En este grupo nos encontramos con EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP.

  • Según el límite de obligaciones y responsabilidades del exportador

Según el límite de obligaciones y responsabilidades del exportador y los costes que van incluidos en la factura comercial, podemos dividir los INCOTERMS en 4 grupos:

Términos E

En los términos E, el vendedor cumple con su obligación de entrega; una vez ha situado la mercancía en sus propios locales a disposición del comprador. El exportador no se hace responsable de la carga de la mercancía en el transporte provisto por el comprador ni del despacho aduanero de exportación; excepto si se ha pactado lo contrario. El comprador soporta todos los costos y riesgos inherentes al transporte de la mercancía desde los locales del vendedor hasta el destino deseado. Los términos E de INCOTERMS representan la mínima obligación por parte del vendedor.

Términos F

Los INCOTERMS términos F se utilizan cuando el punto de entrega y el lugar al que se transporta la mercancía sean puertos. La entrega al transportista se hace a bordo o al costado del buque; por lo que el vendedor debería controlar la mercancía hasta ese momento. Cuando la mercancía viaja en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en manos del transportista en una terminal y no a bordo o al costado del buque.

Términos C

Los términos que empiezan por C, o términos C, se utilizan cuando el vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ni cualquier costo adicional surgido tras el embarque y despacho. Los términos CIF y CIP implican que el vendedor debe contratar el seguro de transporte. Estos términos se distinguen de los demás en que la división de costos no se corresponde con la división de riesgos; éstos terminan en el momento del embarque. En consecuencia, se debe tener precaución al añadir obligaciones al vendedor que vayan más allá del punto de transferencia de riesgo.

En cuanto a los costos de desestiba y descarga; conviene tener en cuenta que éstos quedan normalmente cubiertos por el flete cuando las mercancías son transportadas por las líneas regulares o liner terms. Sin embargo, el contrato de transporte puede excluir alguna o ambas de estas operaciones; con lo cual deberá pactarse en el contrato de compraventa.

Términos C

Términos D

En la venta internacional que lleve los términos D como INCOTERMS; el vendedor soportará todos los gastos y riesgos para llevar la mercancía al país de destino. Como puede comprobar, los términos que comienza por D representan la máxima responsabilidad para el exportador.

Como ha podido ver, los INCOTERMS suponen una mejor definición en el comercio exterior actual; ya que nos aporta una mayor claridad con las obligaciones responsabilidades de exportador e importador. En Asesoría Hipólito esperamos haberle ayudado a conocer estas reglas internacionales tan válidas para llevar a cabo una buena relación de comercio internacional. Si le ha quedado alguna duda por favor no dude en dejarnos un comentario y le responderemos en seguida. Estamos aquí para ayudarle.

Para más información:

Heraldo

InfoCif

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