¿Qué es el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social?

¿Qué es el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social?

¿Qué es el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social?

¿Qué regímenes existen aparte del Régimen General Asimilado?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

A la hora de crear una empresa, una cuestión recurrente es en qué régimen hay darse de alta al ser socio de una empresa, habiendo tres Regímenes de la Seguridad Social: Régimen General, Régimen General Asimilado y Régimen de Autónomos. El régimen elegido dependerá del capital de la empresa, las funciones que desempeñe el socio dentro de la empresa, la relación de parentesco con los socios o los administradores, etc. En este post nos vamos a centrar en el Régimen General Asimilado; ¿quiénes se pueden dar de alta en este régimen de la Seguridad Social? ¿Qué costes y coberturas tiene? En Asesoría Hipólito le aclaramos si el régimen en el que se tiene que dar de alta al crear su empresa es el Régimen General, el Régimen Asimilado Seguridad Social o el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos y todas las situaciones asimiladas al alta.

Tipos de Regímenes: Régimen General Asimilado, General, y de Autónomos

Como hemos mencionado antes, hay varios tipos de regímenes: Régimen General Asimilado, General, y de Autónomos; dependiendo de varios factores: el capital de la empresa creada, las funciones que desempeñe el socio dentro de la empresa, la relación entre socios… A continuación le explicamos un poco en qué consiste cada régimen integrado en el sistema de la seguridad social:

  • En el Régimen General Asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia; y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.
  • En el Régimen General se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%; siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.
  • En el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, o RETA; se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, es decir; contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

¿Quiénes pueden darse de alta en el Régimen General Asimilado?

A continuación le explicamos si se debe dar de alta en el Régimen General Asimilado al cumplir alguna de estas características:

  • Si es usted un socio con una participación inferior al 25% (es decir, sin control efectivo); que ejerciera labores de dirección y gerencia en la sociedad (Ej. Administrador único) estaría incluido en este Régimen, es decir, sin la protección por desempleo y FOGASA. Se va a requerir además en este caso; que perciba una retribución por sus servicios contemplada en los Estatutos de la Sociedad. De no preverse tal retribución quedaría excluido del sistema de Seguridad Social.
  • Cuando por su condición de administrador, realice funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuido por el desempeño de este cargo; esté o no vinculado, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
  • Cuando, por su condición de administrador social, realice funciones de dirección y gerencia de la sociedad; y simultáneamente, esté vinculado a la misma; mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Costes y coberturas del Régimen General Asimilado

En los costes y coberturas del Régimen General Asimilado y en el Régimen General; hay que devengar y abonar la cotización a la Seguridad Social y además el salario según la base correspondiente. Esto quiere decir que fiscalmente Hacienda entendería que el socio trabajador ha percibido el sueldo y tendría que tributar por él; incluso aunque la empresa y el socio pactaran de mutuo acuerdo que este no cobrara un salario porque la empresa no tuviera recursos; lo que es frecuente en los inicios. Es decir, en estos regímenes no es jurídicamente factible que la empresa abone solo la cuota de Seguridad Social.

En el RETA, por el contrario, el desembolso obligatorio se limita a abonar la cotización a la Seguridad Social; sin que sea necesario pactar ni devengar ninguna retribución para el autónomo societario.

Como habrán podido comprobar, no es complicado darse de alta en el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social o cambiar su situación actual Seguridad Social; pero si le han quedado dudas de cualquier tipo no dude en contactar con Asesoría Hipólito; su Asesoría Laboral de confianza en Sevilla.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

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