¿Sabe que el IVA en las obras de reforma de una vivienda puede ser reducido?

¿Sabe que el IVA en las obras de reforma de una vivienda puede ser reducido?

¿Sabe que el IVA en las obras de reforma de una vivienda puede ser reducido?

¿Cuál es el IVA en las obras de reforma?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Cuando se habla de IVA surgen ciertas dudas con respecto a algunas operaciones y el tipo de tributación que tienen. Esto ocurre por ejemplo con el IVA en las obras de reforma: ¿qué tipo de IVA debe aplicarse a las obras de reforma de inmuebles? ¿Todos los tipos de obra tributan igual? ¿Depende de las características del inmueble? La ley del Impuesto sobre el Valor Añadido distingue entre obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación. Atendiendo al tipo de obra, así será el IVA aplicable a la reforma de la vivienda. En Asesoría Hipólito repasamos hoy los diferentes tipos de obras y el IVA en las obras de reforma que puede aplicarse atendiendo a la intervención sobre el inmueble. Albañiles, fontaneros y carpinteros, en ocasiones, generan dudas sobre el IVA al emitir la factura.

Por ello, le recomendamos leer con detenimiento este post a fin de conocer los tipos de gravámenes y el IVA en las obras de reforma que pueden aplicarse en caso de querer realizar una reforma en un inmueble.

¿Qué tipos de obra de rehabilitación existen a las que se pueda aplicar el IVA en las obras de reforma reducido?

Los tipos reducidos en obras en viviendas distinguen entre tres tipos de rehabilitación de vivienda: las obras de rehabilitación, las obras análogas a las de rehabilitación y las obras conexas a las de rehabilitación.

Estos tres tipos tienen un IVA en las obras de reforma del 10%, es decir, un tipo reducido. Para que sea aplicable, cada uno de los tipos debe cumplir determinados requisitos.

  • Obras de rehabilitación

Las obras de rehabilitación, para tributar IVA en las obras de reforma reducido, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que más del 50% del coste total del proyecto corresponda a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. También puede corresponder a obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Debe contarse con pruebas que acrediten la naturaleza de las obras, es decir, con dictámenes de profesionales y con calificaciones del proyecto por parte de colegios profesionales, si procede.
  • Que el importe total de las obras exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación o del valor de mercado de la edificación antes de la rehabilitación. En este caso hay que restar el valor del suelo.
  • Obras análogas a las de rehabilitación

Los requisitos para que las obras análogas a las de rehabilitación tributen con IVA en las obras de reforma reducido son:

  • Que sean obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad. Deben garantizar la estabilidad y resistencia.
  • Que sean obras de refuerzo o adecuación de cimentación o que afecten al tratamiento de pilares o forjazos.
  • Sean obras de ampliación de superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Que sean obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Que sean obras de instalación de elementos elevadores.
  • Obras conexas a las de rehabilitación

Las obras conexas a las de rehabilitación que tributan IVA en las obras de reforma reducida deben tener un coste total inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales  y de las obras análogas. Entre los requisitos, deben ser:

  • Obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones de agua, electricidad o climatización; también las de protección de incendios.
  • Obras de rehabilitación energéticas.

Obras conexas a las de rehabilitación

¿Cuáles son las obras de renovación y reparación de viviendas?

Las obras de renovación y reparación de viviendas que tienen IVA en las obras de reforma reducido deben constar en un proyecto que no se califique de rehabilitación. Los requisitos para tributar al 10% son:

  • Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para un uso particular. También que el destinatario sea una comunidad de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación del edificio que soportará las obras haya concluido, como mínimo, dos años antes de la nueva intervención.
  • Que la persona que realice las obras no aporte material de construcción; en caso de que lo aporte, que el coste no exceda el 40% de la base imponible.

El tipo reducido se aplicará a todo tipo de obras de renovación y reparación; ya sean de electricidad, pintura o instalación y montajes, entre otras. En Asesoría Hipólito esperamos que la información del IVA en las obras de reforma le sea de ayuda; para cualquier consulta, no dude en escribirnos.

Para más información:

Asesoría gestoría en Sevilla

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