Devolución de ingresos indebidos

Devolución de ingresos indebidos

Devolución de ingresos indebidos

¿En qué consisten los ingresos indebidos?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Los ingresos indebidos son básicamente las deudas tributarias (tanto estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos) que se hayan ingresado indebidamente en el Tesoro. La devolución de estos ingresos indebidos se lleva a cabo cuando se ha producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones; cuando la cantidad pagada ha sido superior al importe que se tenía que haber pagado en una autoliquidación o liquidación administrativa; cuando se hayan ingresado cantidades de deudas o sanciones tributarias ya prescritas; o cuando lo establezca la normativa tributaria, como puede ser la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

La cantidad a devolver será la suma del importe ingresado indebidamente, más el interés de demora vigente durante el periodo, calculado sobre las cantidades indebidamente ingresadas y las costas satisfechas si hubiera habido un procedimiento de embargo. En Asesoría Hipólito le explicamos con total claridad todo lo que necesita saber sobre la devolución de ingresos indebidos.

¿Quién puede beneficiarse del procedimiento de devolución de los ingresos indebidos?

Como resulta obvio, no todo el mundo puede beneficiarse del reembolso de los ingresos indebidos, hay que cumplir una serie de características. Tendrán derecho a iniciar y beneficiarse del procedimiento de devolución de ingresos indebidos:

  • Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro, así como sus sucesores.
  • La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando considere que ha sido indebidamente. No procederá la devolución de ingresos indebidos, cuando el importe de la retención o el ingreso a cuenta declarado indebido hubiese sido deducido en una autoliquidación o liquidación de la Administración Tributaria (AEAT).
  • La persona o entidad que soporte la repercusión cuando el ingreso indebido sea de tributos en los que existe una obligación legal de repercusión (como puede ser el Impuesto sobre el Valor Añadido). En este caso, solo procede la devolución de ingresos indebidos cuando concurran los siguientes requisitos:
  • Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo.
  • Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. En los tributos en los que el destinatario de las operaciones que haya soportado la repercusión tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas, se entiende que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando quien las repercutió las hubiese consignado debidamente en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha autoliquidación.
  • Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero.
  • Que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

¿Cuál es el proceso para obtener la devolución de los ingresos indebidos?

En el procedimiento para obtener la devolución de ingresos indebidos primero se debe declarar la existencia y posteriormente se iniciará el proceso de ejecución de la devolución del mismo.

El inicio del procedimiento podrá realizarse:

  • A instancia del interesado.

La solicitud tiene que dirigirse al órgano competente para resolver con los siguientes datos:

  • Nombre, NIF y domicilio del interesado y del representante si actúa mediante éste.
  • Órgano ante el que se formula la solicitud.
  • Identificación del ingreso indebido realizado: fecha, importe, número o clave alfanumérica y lugar del ingreso.
  • Justificación del ingreso indebido, adjuntando los documentos que lo acrediten.
  • Declaración del medio elegido para la devolución del ingreso indebido: si la Administración Tributaria no señala ninguno podrá ser por transferencia bancaria indicando el número de cuenta, o cheque cruzado.
  • En su caso, una solicitud de compensación.
  • Domicilio a efecto de notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma de la solicitud.

Si la solicitud no reúne estos requisitos, el interesado deberá subsanar los defectos en un plazo de diez días, indicando que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.

  • De oficio.
  • En este procedimiento se notificará al interesado el acuerdo de iniciación. Y si la Administración Tributaria tiene los datos suficientes para realizar la propuesta de resolución, el procedimiento se podrá iniciar mediante la notificación de dicha propuesta para que el interesado presente las alegaciones y documentos que estime convenientes.
  • El órgano competente para resolver dictará la resolución motivada en la que se acordará o denegará la devolución de los ingresos indebidos y el importe.

En el procedimiento iniciado a instancia del interesado si han transcurrido más de seis meses sin haber recibido la resolución se considerará desestimada por silencio administrativo. En el procedimiento de oficio se produce la caducidad si en ese plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento no se ha notificado la resolución. Ante dicha resolución se puede interponer recurso de reposición previo al inicio de la vía económico-administrativa.

Cuando el ingreso indebido provenga de una autoliquidación del obligado tributario, primero deberá instar la rectificación de la autoliquidación. En cambio, si el ingreso indebido proviene de un acto firme, únicamente se puede solicitar la devolución instando la revisión del acto a través de los procedimientos de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores o revocación y mediante el recurso extraordinario de revisión.

El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso, aunque puede ser interrumpido por la realización de cualquier acto dirigido a la obtención de la devolución del ingreso indebido o por la interposición de cualquier reclamación o recurso.

Los empresarios deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución de sus ingresos indebidos, así como la de sus trabajadores, debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución.

¿Eres beneficiario de una devolución de ingresos indebidos? ¿No sabes en qué consiste el proceso de devolución? En Asesoría Hipólito se lo explicamos con todo lujo de detalles para que no se le quede nada en el tintero a la hora de recibir su dinero.

Para más información:

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