Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

¿Qué es la inspección de trabajo?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.

El régimen de funcionamiento de la Inspección de Trabajo está recogido en la Ley 42/1997 de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en su reglamento de desarrollo aprobado por RD 138/2000, así como en la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998.

¿Quién realiza la inspección de trabajo?

La Inspección de Trabajo cuenta con funcionarios de dos niveles:

  • Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social
  • Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

El objetivo fundamental de su trabajo es impulsar el cumplimiento voluntario, por parte de empresarios y trabajadores, de las obligaciones que en materia laboral y de Seguridad Social establece la legislación española. Pero, también desarrollan actuaciones correctoras y sancionadoras.

Funciones de la inspección de trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla funciones en los siguientes ámbitos:

a. Servicios de vigilancia y exigencia de cumplimiento de la formativa sobre:

  • Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Normas sobre inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
  • Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
  • Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.

b. Servicios de asistencia técnica:

  • Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
  • Asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada.
  • Información, asistencia y colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.

c. Servicios de arbitraje, conciliación y mediación:

  • En estos casos las actuaciones de la ITSS deben venir precedidas de la aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o la huelga.

d. Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social:

  • Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
  • Inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación.
  • Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.
  • Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.

¿Quién puede solicitar una Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

La inspección de trabajo lo puede solicitar cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral. Es decir, pueden presentar denuncia no sólo quienes estuvieran directamente afectados por las supuestas infracciones. Igualmente, empresarios y trabajadores pueden solicitar al inspector información técnica con ocasión de la actuación inspectora.

Desde Asesoría Hipólito esperamos que le haya servido de gran ayuda toda la información sobre Inspección de Trabajo. Para cualquier duda, consulte con nosotros en nuestra página web o teléfono de contacto. También lo puede hacer a través de twitter o Facebook.

Para ampliar información:

Asesoría Laboral en Sevilla

2 thoughts on “Inspección de trabajo

  1. Tomás

    Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente y que se someta a una inspección de trabajo?

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