Conozca todo lo referente al modelo 303

Conozca todo lo referente al modelo 303

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¿Qué es el modelo 303?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El modelo 303 es el modelo más utilizado a la hora de informar sobre las operaciones de IVA realizadas durante cada periodo de liquidación (que puede ser trimestral o mensual) debido a que es obligatorio para la mayor parte de formas jurídicas que se pueden adoptar a la hora de comenzar una actividad económica. De modo que tendrán que presentar el modelo 303 todos los autónomos; sociedades civiles, comunidades de bienes, etc; que hayan optado por el Régimen General de IVA en el momento del inicio de sus actividades. También es de obligada presentación para todas las modalidades de sociedad mercantil por las que se puede optar. En Asesoría Hipólito le vamos a profundizar, a continuación, un poco más sobre el modelo 303. Le explicaremos, entre otras cosas, para qué sirve y quienes lo presentan.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 303?

El modelo 303 debe ser  presentado por:

  • Personas y entidades que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias los 10.000 Euros que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
  • Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
  • Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.o de la Ley del IVA.
  • Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho Impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen así como cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención del artículo 20 de la Ley del IVA.
  • Personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
  • Adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial.

Plazos de presentación del modelo 303

Los plazos de presentación del modelo 303 son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, en este periodo además debe presentarse el modelo 390; de resumen anual del IVA.

Si el último día del plazo es sábado o festivo el periodo de presentación termina el siguiente día hábil.

También debe destacarse que en caso de que el resultado sea positivo y se quiera realizarse el pago mediante domiciliación bancaria; el plazo para presentarlo finaliza 5 días antes de la fecha indicada.

¿Dónde se presenta el modelo 303?

Este modelo, como la mayoría de ellos; puede y es lo más recomendable presentarse telemáticamente mediante el sistema web de la Agencia Tributaria mediante un certificado electrónico.

De cualquier modo, y si esta opción no te fuera posible por algún motivo; el importe de la cuota líquida resultante de la declaración-liquidación lo debes ingresar; en el momento de la presentación del modelo; en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora de la Agencia Tributaria.

Desde Asesoría Hipólito esperamos haber podido aclarar todas sus dudas sobre el modelo 303. Si desea realizar cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos. Lo puede hacer a través de nuestra página web o redes sociales.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

One thought on “Conozca todo lo referente al modelo 303

  1. Moisés

    Como autónomo no entendía muy bien cómo elaborar este modelo 303 y su relación con el modelo 370, ya que son documentos muy específicos y que engloban el pago del IVA. Me ha servido de mucha ayuda este artículo.

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