¿Cómo afecta el IVA de la prestación de servicios digitales a particulares en la Unión Europea?

¿Cómo afecta el IVA de la prestación de servicios digitales a particulares en la Unión Europea?

¿Cómo afecta el IVA de la prestación de servicios digitales a particulares en la Unión Europea?

¿Qué es la prestación de servicios digitales a particulares?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La prestación de servicios digitales a particulares es el servicio que las empresas y profesionales dan a otras entidades o profesionales individuales y que incluye servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. También se incluyen los servicios prestados por vía electrónica a clientes particulares que no tienen por qué ser empresarios o profesionales y que tienen lugar de residencia en algún país de la Unión Europea. El 1 de enero de 2015, con la implantación de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, se produjo un cambio en la tributación del IVA bastante importante para los profesionales y empresas que realizaban la prestación de servicios digitales a particulares.

Con este cambio, las ventas de servicios digitales o servicios TRE se consideran hechas en los países de destino donde resida el consumidor. Por tanto, el IVA que se incluye es el del país de destino. En Asesoría Hipólito hablamos de los cambios que introdujo esta nueva Directiva 2008/8/CE.

¿Por qué es un problema para emprendedores y pymes el nuevo IVA  de la prestación de servicios digitales a particulares?

Poner en práctica todas las pautas que pide la nueva ley puede resultar casi imposible para los nuevos autónomos. Es decir, el nuevo IVA de la prestación de servicios digitales a particulares sería un problema para emprendedores y pymes, que para vender sus servicios tendrían que:

  • Identificar a los clientes y hacer una distinción entre empresas y particulares.
  • Identificar el país de residencia del comprador de los servicios.
  • Cobrar el IVA en el país de destino de los servicios.
  • Facturar con el formato y los requisitos que se demandan en cada país de la Unión Europea.
  • Declarar y pagar el IVA en el país al que se haya destinado la prestación de servicios digitales a particulares

¿Qué detalles de la nueva ley sobre la prestación de servicios digitales a particulares debe conocer el emprendedor?

En cualquier caso y si un emprendedor o pyme está decidido a realizar la prestación de servicios digitales a particulares de la Unión Europea, deberá saber, entre otras normas y detalles, que:

  • Todos los servicios TRE se van a considerar prestados en el país de residencia del comprador. Antes de la nueva ley, se consideraban prestados en la ubicación del vendedor. Estos servicios incluyen también la difusión multimedia online y los servicios electrónicos como eBooks, juegos o apps en la nube.
  • El IVA se aplicará en el país del comprador y se declarará en la administración del mismo. Por tanto, hay que conocer los diferentes tipos de IVA y liquidar el impuesto en el país correspondiente.
  • Deberá adaptar las facturas a la fiscalidad del país del comprador.
  • Si su empresa radica en un país exento de IVA para las microempresas como es el caso la Reino Unido, tendrá que hacerse a la idea de que a partir de ese momento la exención se da por finalizada.
  • Tendrá que confirmar el lugar de residencia del comprador por al menos dos medios diferentes de los disponibles para la verificación.

¿Qué detalles de la nueva ley sobre la prestación de servicios digitales a particulares debe conocer el emprendedor?

¿Qué modelo regula la prestación de servicios digitales a particulares?

El modelo 368 es el que regula la prestación de servicios digitales a particulares. Dicho modelo es de Declaración-Liquidación y debe presentarse por vía electrónica a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Este modelo se rellena de forma trimestral y están obligados a presentarlo:

  • Los empresarios y profesionales que se acojan al régimen especial que se aplica a los servicios TRE; que no estén establecidos en la Comunidad Europea y que hayan optado por España como país de identificación.
  • Los empresarios y profesionales que se acojan al régimen especial que se aplica a los servicios TRE establecidos en la Comunidad Europea pero no en el Estado miembro de consumo; y que hayan optado o debieran optar por España como país de identificación.

Si usted es emprendedor o tiene una pyme dedicada a la prestación de servicios digitales a particulares; le recomendamos atender a todos los detalles a fin de no convertirse por error en un defraudador. En AsesoríaHipólito.es estaremos encantados de ayudarle en todo momento.

Para más información:

Servicios Asesoría Gestoría en Sevilla

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