¿Conoce la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

¿Conoce la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

¿Conoce la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

¿En qué consiste la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

En el año 2014 entró en vigor la nueva Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo. Este reglamento incluye las recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera, conocido como Gafi, sobre los estándares internacionales a seguir para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales llegó con varios años de retraso, pero aún así España fue la primera en comenzar a aplicar la normativa impuesta por el Grupo de Acción Financiera, que no había sido incorporada a las normativas de la Unión Europea. España intentaba así reforzar el modelo de prevención que existía hasta ese momento y eliminar riesgos de blanqueo en el sector público y privado.

La ley puesta en vigor, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, aprobaba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, más de tres años después de haber sido presentada. En Asesoría Hipólito hablamos hoy de forma resumida de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

¿Cuál es la base de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

La base de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales es que dicha actuación se ha convertido en los últimos años en un fenómeno global que hay que combatir de forma coordinada entre los diferentes Estados del panorama internacional.

El Grupo de Acción Financiera Internacional ha señalado que debe hacerse hincapié en las situaciones; productos y clientes que presentan un nivel de riesgo superior en torno al blanqueo de capitales. Sus recomendaciones han sido tenidas en cuenta e incluidas en el reglamento.

La nueva Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales hace referencia también a los sujetos obligados. Los sujetos obligados son todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de relación con las inversiones; financiaciones, medios y sistemas de tratamiento de dinero y objetos de valor. Son, en general, aseguradoras, intermediarios financieros, promotores, asesores fiscales y jurídicos, comerciantes de joyas y arte, empresas de lotería y otros juegos de azar, fundaciones, etc.

¿Qué objetivo persigue la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales persigue el objetivo de regular las obligaciones de los sujetos obligados; la organización institucional para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; las sanciones y contramedidas financieras a nivel internacional; y el establecimiento de una estructura y funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.

¿Cómo actúan las entidades financieras?

Las entidades financieras actúan también en base a esta Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Los bancos y demás entidades de financiación han manifestado en los últimos años su compromiso para luchar contra el blanqueo de capitales; sobre todo el que proviene de mafias y asociaciones del crimen organizado.

Según la Ley USA PATRIOT y atendiendo a las reglas que ha emitido el Departamento del Tesoro de EEUU; las entidades financieras estadounidenses necesitan tener información de todo banco extranjero que tenga cuenta abierta con algún corresponsal suyo. De esta forma, las bancas españolas han puesto en marcha una serie de Certificados Globales de uso común con las entidades estadounidenses que necesiten el Certificado de la Ley USA PATRIOT.

Cómo actúan las entidades financieras

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Al ser un reglamento extenso, surgen numerosas preguntas frecuentes sobre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

  • ¿Qué autoridad es la encargada de actuar como organismo de control en España?

En España, la autoridad encargada de actuar como organismo de control de la prevención de blanqueo de capitales; es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Dicho organismo se dedica a impulsar y coordinar la puesta en marcha del Reglamento y su correcto cumplimiento. Este organismo se apoya de la Secretaría de la Comisión y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales; conocida como SEPBLAC.

  • ¿Puedo ser un sujeto obligado?

Para saber si usted es un sujeto obligado debe dirigirse al artículo 2 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Si interviene en operaciones de comercio o adquisición de bienes o servicios, podría ser considerado sujeto obligado.

  • ¿Qué actividad es considerada blanqueo de capitales?

Hay determinadas actividades consideradas de blanqueo de dinero, como pueden ser las dedicadas a:

  • La conservación o transferencia de bienes procedentes de una actividad delictiva; a fin de ocultar el origen ilícito del mismo o de ayudar a los implicados.
  • La ocultación y encubrimiento del origen; la localización; el movimiento; la propiedad o la naturaleza de bienes procedentes de actividades delictivas.
  • La adquisición, utilización o posesión de bienes procedentes de una actividad delictiva en el momento de la adquisición.
  • La participación en las actividades anteriores, con ánimo de asociarse o ayudar a los ejecutores de las actuaciones delictivas.
  • ¿Cómo debe comunicarse el sujeto obligado con el SEPBLAC?

El sujeto obligado debe comunicarse con el SEPBLAC en caso de detectar alguno de los indicios recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a través de dos vías:

  • La comunicación por indicio, que se realiza por iniciativa propia al detectar alguna causa o riesgo de blanqueo de capital.
  • La comunicación sistemática, que se realiza de forma periódica atendiendo a las operaciones y a la periodicidad que establece el propio SEPBLAC.

En Asesoría Hipólito esperamos que esta información haya sido de interés. Si quiere profundizar en conceptos le animamos a acceder a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para más información:

Confilegal

Asesoría Contable en Sevilla

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