Sociedad Civil

Sociedad Civil

Sociedad Civil

¿Qué es Sociedad Civil?

(Por Asesoría Hipólito, tu Asesoría en Sevilla)

La Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen.

Características de Sociedad Civil

  • Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie. El porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.
  • Mínimo de dos socios.
  • La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
  • Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
  • Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades  aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
  • La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
  • Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora la sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades; aunque con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2016 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
  • Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.

Tipos de Sociedad Civil

Sociedad Universal

La Sociedad Universal puede ser de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias.

La Sociedad de todos los bienes sería aquella por la cual, los socios ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen. Para partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieren con ellos. En consecuencia, todos los bienes que antes pertenecían a cada uno de los socios, pasan ahora a ser propiedad común de ambos. Con excepción de los que se adquieren con posterioridad a la constitución de la sociedad y mediante herencia, legado o donación. También serán comunes todas las ganancias que adquieren con dichos bienes.

La Sociedad Universal de ganancias se refiere sólo a todo lo que obtengan los/as socios/as por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los bienes muebles o inmuebles que cada socio/a posea al celebrarse el contrato, sólo pasará a la sociedad el usufructo y éstos continuarán siendo de dominio particular de cada socio/a.
Si el contrato de sociedad se celebra sin especificar el tipo de sociedad que se constituye, se entenderá que se constituye una sociedad universal de ganancias.

Sociedad Particular

La Sociedad particular tiene por objeto únicamente bienes determinados, su uso, o sus frutos, o una empresa concreta, o el ejercicio de una profesión o arte. Es decir, no se refiere ni comprende a todos los bienes de los socios con carácter general y tiene un objeto concreto y limitado.

Es importante señalar; (aunque hemos incluido la clasificación de tipos de sociedades que realiza el Código Civil); que en la actualidad no se constituyen ni son utilizadas las sociedades universales. Por razones obvias derivadas de su caracterización. Las sociedades civiles que se constituyen con carácter general son, por tanto, particulares; destinadas a la explotación común de un concreto negocio o al ejercicio conjunto de una determinada profesión.

tipos de sociedad civil

Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Civil

La Sociedad Civil tiene una serie de ventajas e inconvenientes que os vamos a señalar a continuación:

Ventajas

  • Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil. No siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil. (Salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
  • Gestión contable y fiscal más sencilla que una SL.
  • Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social. Así como acceder a la capitalización del desempleo. Aunque desde octubre de 2015 esta última opción también se permite a los socios de una SL.
  • Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.

Inconvenientes

  • Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
  • Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero; ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.
  • No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

Esperamos que esta información sobre la Sociedad Civil os sirva de ayuda para resolver vuestras dudas. Para alguna otra consulta no duden en ponerse en contacto con Asesoría Hipólito, estaremos encantados de resolverle todas sus dudas.

2 thoughts on “Sociedad Civil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.