¿Le interesa la Agrupación de Interés Económico?

¿Le interesa la Agrupación de Interés Económico?

¿Le interesa la Agrupación de Interés Económico?

¿Qué es la Agrupación de Interés Económico?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La agrupación de interés económico, también conocido como AIE, tiene como fin facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios; que han de ser personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación o quienes ejerzan profesiones liberales. No tiene ánimo de lucro para sí misma, si bien buscará el beneficio entre sus socios. Siendo una figura societaria nueva con naturaleza y régimen jurídico distinto. Además se limita a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios; debido a este carácter auxiliar la actividad de la agrupación debe vincularse con la actividad económica de sus socios, pero no sustituye a ésta. En Asesoría Hipólito le recomendamos, en ciertas circunstancias, la creación de la Agrupación de Interés Económico. A continuación, le hablaremos de todo lo relacionado con la AIE.

Constitución de la Agrupación de Interés Económico

El contrato para la constitución de la Agrupación de Interés Económico se ha de celebrar mediante el otorgamiento de escritura pública en la que han de constar, al menos, los siguientes datos:

  • La identidad de los socios.
  • La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico.
  • El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evaluó.
  • La denominación, en la que deberá figurar necesariamente la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas AIE, que serán exclusivas de esta clase de sociedades
  • El objeto.
  • La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.
  • El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales.
  • La identidad de las personas que se encarguen de la administración.

En la escritura podrán además, consignarse:

  • Los requisitos de convocatoria y la forma de deliberar la asamblea, así como las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.
  • El número máximo y mínimo de administradores, así como los requisitos de nombramiento y revocación y su régimen de actuación.
  • El número de votos atribuidos a cada socio y las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos.
  • Los casos de disolución pactados.
  • Los demás pactos lícitos que se juzgue conveniente establecer

La AIE deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Constitución de la Agrupación de Interés Económico

Ventajas fiscales y mercantiles de la Agrupación de Interés Económico

Las ventajas fiscales y mercantiles de la Agrupación de Interés Económico, están reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril.

Esta figura jurídica es utilizada, a menudo, por las importantes ventajas, desde el punto de vista tributario, que ofrece su constitución.

Su artículo 21, delimita la tributación de esta forma jurídica dentro del régimen de transparencia fiscal; puesto que establece que los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la agrupación serán considerados en común de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales. Por ello, la AIE no tendrá que tributar por Impuesto sobre Sociedades, aunque si esté obligada a su presentación. Es decir, las bases imponibles, las deducciones, las bonificaciones y los pagos a cuenta correspondientes a la Agrupación de Interés Económico, se trasladarán a los socios en función a su participación en la AIE.

Ventajas fiscales de la Agrupación de Interés Económico

 

En su artículo 25.1 la Ley 12/1991, de 29 de abrir, de Agrupación de Interés Económico;  establece las implicaciones que tienen las operaciones realizadas por la AEI en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; estableciendo que “Las operaciones de constitución”, aportación de los socios y su reducción, de disolución y de liquidación de la Agrupación de Interés Económico, así como los contratos preparatorios y demás documentos; cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para dicha constitución, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este apartado de la Ley 12/1991 se incluyen las operaciones societarias, como la constitución, las disminuciones de capital, las aportaciones de bienes o derechos por parte de los socios y la liquidación. Es decir, por ejemplo, si se constituye una AIE, esta quedará exenta de tributar por Actos Jurídicos Documentados.

Los costes administrativos-contables de la AIE serán muy inferiores a los de una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima; puesto que las obligaciones contables son menores.

Además, no están obligadas a la elaboración y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Aunque si tiene la obligación de llevar un libro de actas legalizado por el Registro Mercantil.

Ejemplo de Agrupación de Interés Económico

Le damos varios ejemplos de Agrupación de Interés Económicos:

  • Explotar un despacho de abogados o asesores profesionales individuales
  • Compartir los gatos de marketing de varias empresas
  • Gestionar proyector de instalaciones energéticas (cogeneración, por ejemplo)
  • Aprovecharse de las ventajas fiscales que , para un grupo de inversores, se conceden en el sector cinematográfico o en el naviero, derivado de la imputación de bases disponibles a sus asociados
  • Para colaboraciones Universidad-Empresas

Se trata de una fórmula muy flexible. No hay un capital ni patrimonio mínimo (puede funcionar incluso en base a un presupuesto de gastos); admite la incorporación de una variada clase de socios (profesionales, sociedades empresariales, centros de I+D+i, etc…); se admite facturar a terceros; se trasladan las bases imponibles de las AIE a los socios,…

Conviene advertir que hay una responsabilidad subsidiaria e ilimitada de los asociados. Razón por la cual es necesario extremar el cuidado a la hora de la gestión de dicha agrupación; que por lo demás parece ser una herramienta infra aprovechada en la realidad económica española.

¿Conoce la Agrupación de Interés Económico? Le explicamos cómo puede constituir la AIE, sus ventajas fiscales; y además le dejamos algunos ejemplos de para que se usa la AIE. En Asesoría Hipólito le recomendamos la creación de la AIE; si tiene como objetivo desarrollar o mejorar los resultados de su actividad económica. Si le ha quedado alguna duda, contacte con su asesoría laboral de confianza en Sevilla.

Para más información:

Cinco días

Audiovisual 451

One thought on “¿Le interesa la Agrupación de Interés Económico?

  1. alejandro

    Me interesa demasiado la agrupación de interés económico, debido a que mi socio y yo tenemos pensado formar una. Pero requeríamos más información sobre ellas. Pero después del artículo está todo muy claro, nos han encantado las ventajas fiscales que poseen. Muchas gracias por la información.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.