¿Conoce los diferentes tipos de complementos salariales exigibles por su puesto de trabajo?

¿Conoce los diferentes tipos de complementos salariales exigibles por su puesto de trabajo?

¿Conoce los diferentes tipos de complementos salariales exigibles por su puesto de trabajo?

¿Qué son los complementos salariales?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Los complementos salariales, junto al salario base, forman parte de la composición del salario en España. Su estructura puede estar determinada a través de la negociación colectiva o del contrato individual. Estos complementos quedan recogidos en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Los complementos salariales marcan una diferencia al final de cada mes para los trabajadores. Mientras que el salario base está determinado por la categoría profesional marcada en el convenio colectivo, los complementos se añaden dependiendo de factores personales, del puesto de trabajo o de la calidad del trabajo, entre otros.

En Asesoría Hipólito hablamos hoy de los diferentes tipos de complementos salariales que se añaden al salario base y que se fijan atendiendo a las circunstancias del trabajador y a otras características inherentes al puesto de trabajo.  En cualquier caso, estos complementos son casuales y deben ser creados de forma voluntaria por las partes implicadas.

¿Qué tipo de complementos salariales hay?

Hay tres categorías principales que definen los tipos de complementos salariales: los complementos por las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, los complementos por razón del trabajo realizado y los complementos en función de la situación y resultados de la empresa.

  • Los complementos salariales por las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador son aquellos que tienen como base la cualificación profesional del empleado, así como la cualificación personal.
  • También están los complementos salariales por razón del trabajo realizado son aquellos que se basan en las características del trabajo y en la forma en la que el empleado realiza su actividad laboral.
  • Los complementos salariales en función de la situación y resultados de la empresa tienen el objetivo de integrar a los trabajadores en la marcha económica de la entidad, por lo que se cuantifican atendiendo a la productividad que el trabajador tiene en la empresa. Los más habituales son la gratificación por beneficios y la participación en el capital de la empresa.

¿Cuáles son los complementos salariales por circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador?

Los complementos salariales por circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador son:

  • El Complemento por Antigüedad

El complemento por antigüedad se basa en la permanencia del trabajador en la empresa. De forma usual, se consideraba un complemento al que todo empleado tenía derecho, aunque actualmente sólo tienen acceso a él aquellos trabajadores que lo han establecido en su convenio colectivo o individual.

La cuantía de este complemento salarial se regula en el contrato o convenio, y normalmente atiende a porcentajes por períodos de tiempo trabajados, como los trienios o los quinquenios. De este cálculo no se excluyen excedencias, contratos de prácticas o formación, ni períodos de pruebas.

  • Complemento de Idiomas, Título o conocimientos especiales

El complemento de Idiomas, Título o conocimientos especiales son los que se otorgan atendiendo a los conocimientos del empleado y cuya aplicación incide en el resultado de la actividad.

Este complemento salarial sólo es obligatorio si vienen recogidos en los convenios colectivos, aunque también puede pactarse de forma individual. Este complemento se mantiene en caso de que el trabajador cambie de puesto por decisión del empresario, pero se perderá si la decisión la toma el trabajador.

Complemento de Idiomas, Título o conocimientos especiales

¿Cuáles son los complementos salariales por razón del trabajo realizado?

Algunos de los complementos salariales por razón del trabajo realizado son:

  • Complemento de Cantidad o Calidad del Trabajo

El Complemento de Cantidad o Calidad del Trabajo es establecido por la empresa a través de la medición de la productividad del trabajador en la entidad. Son los complementos salariales más importantes que incentivan la productividad del trabajador.

Incluyen las primas e incentivos determinados por el rendimiento del empleado; el plus de asistencia y puntualidad para premiar la diligencia del trabajador a la hora de cumplir con sus funciones; las horas extraordinarias, y las comisiones.

  • Plus de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad, o similares

El Plus de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad, o similares no está al margen de las medidas de prevención de riesgos laborales. No obstante, este plus es obligado en circunstancias en las que el empleado se enfrente a situaciones de peligro o a productos tóxicos de forma habitual, por ejemplo.

De igual forma, este complemento salarial se otorga cuando las condiciones de trabajo arriesgado se dan de forma real y habitual; no de forma esporádica y potencial. Estos complementos se regulan por convenio colectivo y no son acumulables.

  • Complemento de Nocturnidad

El Complemento de Nocturnidad queda recogido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice entre las 22 horas y las 6 horas.

La cuantía que alcanza este complemento puede estar determinada por un porcentaje sobre el salario base; o por una cantidad a tanto alzado. Este complemento no se añade al salario base si el trabajo es, por su propia naturaleza, nocturno.

  • Complemento festivo

El complemento festivo atiende al trabajo que se realiza en días festivos nacionales; es decir, durante los 14 días por año que recoge el calendario nacional y que quedan recogidos en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Complemento de Turnicidad

El Complemento de Turnicidad está relacionado con la realización del trabajo en equipo; en el que los trabajadores se ocupan de forma sucesiva de la actividad atendiendo a un ritmo determinado. Queda recogido en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre los complementos salariales haya sido de ayuda. No olvide que los complementos son exigibles para cualquier trabajador; y que pueden quedar recogidos en los convenios colectivos e individuales.

Para más información:

Cinco Días

Granada Digital

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.