Autoliquidación del IVA con el REDEME

Autoliquidación del IVA con el REDEME

Autoliquidación del IVA con el REDEME

¿Qué es el REDEME?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Después de valorar los pros y los contras, muchas empresas y autónomos deciden optar por la autoliquidación del IVA de forma mensual; esto se hace a través de la inscripción al REDEME, es decir al Régimen Especial de Devolución Mensual. Es un régimen excepcional en el que el IVA se devuelve mensualmente; en lugar de anualmente, como ocurre en el régimen general. En España, las empresas con un gran volumen de operaciones se rigen obligatoriamente por este régimen, pero las pymes tienen la opción de hacerlo voluntariamente. Hoy Asesoría Hipólito le trae las preguntas que seguro que tiene sobre este extraño concepto, el REDEME, tales como qué documentos se necesitan, quién puede solicitarlo, las ventajas y desventajas de este régimen o cuánto tarda la Agencia Tributaria en devolver el IVA. No se mueva de la pantalla.

¿Cómo solicitar el REDEME?

Noviembre es el mes en el que puede solicitarse la inscripción en el REDEME, para el cual deben presentarse los siguientes modelos de hacienda:

  • Modelo 037 para la “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores”.
  • Modelo 039 para la “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido”.

Si transcurridos 3 meses desde la presentación de la declaración censal la empresa no ha recibido la notificación de la resolución, se entiende desestimada la inscripción en este régimen.

¿Cómo funciona el REDEME?

Las empresas acogidas a este régimen deben presentar mensual y telemáticamente dos modelos fiscales:

  • Modelo 303: autoliquidación de IVA indicando que está inscrito en el Registro de devolución mensual y el periodo correspondiente (01, 02, 03…)
  • Modelo 340: declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro, un listado de las facturas de venta y compra del periodo

Además, también están obligadas a presentar en enero el resumen anual de IVA (modelo 390), como el resto de empresas.

¿Quién puede solicitar el REDEME?

Pueden solicitar su inscripción en este régimen todas las empresas, independientemente del volumen y la naturaleza de sus operaciones, siempre y cuando:

  • No tributen en el régimen simplificado del IVA.
  • Estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No hayan sido excluidos del Registro en los tres años anteriores a la solicitud de alta.

¡¡IMPORTANTE!! Las empresas que estén inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos no necesitan hacer esta solicitud; en este caso tienen acceso al régimen debido a la naturaleza de sus operaciones.

¿Es obligatorio darse de alta en el REDEME?

Hay que decir que este régimen de IVA es voluntario para la mayoría de las empresas, siendo obligatorio solamente para las grandes empresas con un volumen de operaciones anual superior a 6.010.121,04€.

La devolución mensual es interesante para las empresas que normalmente soporten más IVA del que repercuten, por ejemplo:

  • Cuando la empresa factura al tipo de IVA reducido o superreducido y soporta mayoritariamente el tipo de IVA general.
  • Cuando sea una empresa exportadora, ya que las exportaciones están exentas de IVA.
  • En operaciones de inversión de sujeto pasivo.
  • Cuando se tiene que hacer frente a una fuerte inversión para poner en marcha la actividad de la empresa…

¿Cuáles son las ventajas y desventajas del REDEME?

Al ser un régimen voluntario, es necesario conocer las ventajas y desventajas que tiene darse de alta en él:

Ventajas

La devolución mensual del IVA permite que las empresas no tengan que esperar hasta final del año para solicitar la devolución que les corresponda, lo que les permite:

  • Reducir el coste financiero que implica esta espera.
  • Incorporar inmediatamente a sus inversiones el dinero que se les ha devuelto.

Desventajas

Este régimen implica un aumento significativo de los trámites a realizar, lo que supone un importante ejercicio de gestión. Aparte de esto, también hay que tener en cuenta:

  • El aumento de carga administrativa que presenta este sistema de IVA al tener que presentar mensualmente la declaración de IVA y los registros del libro de IVA.
  • El control de Hacienda con la empresa es mucho mayor; la información de la que dispone es mucho más detallada que la que dispondría si no estuviera en el REDEME.
  • En el caso de que el resultado de la declaración fuese a ingresar, la empresa tendría que pagarlo en el momento de la presentación de la autoliquidación, o bien, solicitar el aplazamiento que, en el caso de ser estimado, tendría que hacer frente a los intereses correspondientes.

¿Cuándo devuelve Hacienda el IVA conseguido por el REDEME?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Hacienda, tiene hasta 6 meses para devolver el IVA solicitado. Pasado dicho periodo, la empresa tendrá derecho a que le abone, además del IVA, los intereses de demora.

Si es usted el dueño de una empresa y ha optado por la autoliquidación del IVA para no tener que esperar a final de año para solicitar la devolución, esperamos que este artículo sobre el REDEME le haya ayudado. Si le ha quedado alguna duda por favor no dude en contactar con Asesoría Hipólito. Estamos aquí para ayudarle.

Para más información:

Cinco Días

Asesoría Laboral en Sevilla

One thought on “Autoliquidación del IVA con el REDEME

  1. Ignacio

    La verdad que reducir la espera para la autoliquidación del IVA gracias al REDEME sí que supone una reducción del coste financiero, eso se nota, lo digo por propia experiencia. Yo recomiendo a quien pueda optar a este régimen que se dé de alta.

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