Fogasa

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¿Qué es Fogasa?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Fogasa, o Fondo de Garantía Salarial, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuya finalidad es abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia (supone que, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Laboral, no se consiga satisfacción de los créditos laborales) o concurso del empresario. La cantidad máxima que Fogas se debe de abonar resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de  120 días. Importante conocer que el Fogasa no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza Fogasa?

Las retribuciones e indemnizaciones que garantiza Fogasa se dividen en bloques:

Salarios

  • Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Indemnizaciones

  • Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por Fogasa para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

Exepciones de Fogasa

La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por Fogasa, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección?

Se excluyen del ámbito de protección de Fogasa:

Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.

Otras exclusiones:

Fogasa no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

¿Cómo se financia Fogasa?

Fogasa se financia por:

  • Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.
  • La base de cotización es la misma que se establece para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente.
  • El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
  • Cantidades obtenidas por subrogación.
  • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • Otras previstas en las leyes.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo de solicitud de Fogasa es de un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria. Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal; así como por las demás formas admitidas en Derecho.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fogasa  de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fogasa de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores que la cursarán en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.

¿Cómo se paga la prestación?

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora; quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara; una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.

Desde Asesoría Hipólito esperamos haberle resuelto todas las dudas sobre Fogasa. Para cualquier otra consulta pueden contactar con nosotros a través de nuestra página web o redes sociales.

Para más información:

Invertía

Expansión

2 thoughts on “Fogasa

  1. Rafael

    Gracias a los sindicatos sabemos de la existencia de FOGASA, y qué sería de nosotros sin él. De todas formas, muy buen artículo, lo explicáis con mucha claridad para los que no supiesen qué era.

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