Modelo 111 – Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Modelo 111 – Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Modelo 111 – Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

¿Qué es el Modelo 111?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El modelo 111 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF es el modelo trimestral, a través del cual, el trabajador autónomo declara los importes de las retenciones que ha realizado a trabajadores a la hora de pagar las nóminas y en las facturas correspondientes a profesionales donde procedía la retención en factura. La presentación de este impreso para autónomos está regulada por la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. A continuación, en Asesoría Hipólito, profundizaremos más en el tema para aclarar todas sus dudas.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?

El modelo 111 tiene la obligación de presentarlo todo tipo de empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre o mes  correspondiente (será mensual para grandes empresas) hayan retenido (descontado) parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, a facturas de profesionales, a facturas de compra de algunas actividades, y otros casos menos frecuentes.

Se aplicará una retención en los siguientes casos:

  1. Rendimientos de trabajo: nóminas, finiquitos, etc
  2. Rendimientos de  algunas actividades económicas:
  • Actividades profesionales, por ejemplo a un asesor.
  • Actividades agrícolas y ganaderas.
  • Actividades forestales.
  • Actividades empresariales en estimación objetiva.(actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%).
  • Propiedad intelectual, industrial, minas…
  1. Premios de participación en juegos, concursos, rifas…
  2. Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  3. Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

Forma de presentar el modelo 111

El modelo 111 se puede presentar de forma telemática o en formato papel. El documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas. Deberán seguirse las instrucciones para su correcta cumplimentación.

En el caso de presentación en papel el trabajador autónomo tiene dos opciones, acudir a una delegación de Hacienda para comprar el modelo y rellenarlo o bien, generar un PDF mediante la plataforma web en el apartado de formulario.

Todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros en el modelo 111, consignando la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso, a la derecha de la línea vertical que divide cada una de las casillas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación del modelo 111 puede ser:

Autoliquidación trimestral

En la Autoliquidación trimestral el plazo de presentación es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Autoliquidación mensual

En la Autoliquidación mensual; sin embargo; el plazo de presentación  para grandes empresas y Administraciones públicas; es durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda. Excepto la autoliquidación del período del mes de julio; que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

¿Tiene más dudas sobre el modelo 111? En Asesoría Hipólito estaremos de ayudarle. Póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web o redes sociales.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

2 thoughts on “Modelo 111 – Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

  1. Alejandro

    Esta asesoría está llena de profesionales y buenas personas, me habéis ayudado mucho. Miráis siempre por el cliente y eso es de agradecer.

  2. Coral

    ¡Este artículo sobre el modelo 111 es absolutamente extraordinario! Me hago mucho lío con los documentos a entregar pero estáis haciendo una guía estupenda sobre los modelos de hacienda. ¡Mi más sincera enhorabuena!

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